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¿Estás en outsourcing? Tienes derecho a 8 prestaciones de ley básicas

  Por Agencias

Publicado el sábado, 21 de mayo del 2016 a las 09:40


Si la empresa para la que laboras terceriza tu trabajo, asegúrate que aquella que te paga cumpla con las obligaciones fiscales

El Financiero | Ciudad de México.- Si trabajas para una empresa pero tu contrato lo firma otra, posiblemente estás laborando bajo el esquema de outsourcing o tercerización, en cuyo caso tienes derecho a ocho prestaciones básicas por Ley.

Si estás a punto de contratarte en una empresa bajo el esquema de outsourcing o ya estás laborando en la organización en esta modalidad, tus derechos son: Contrato escrito, antigüedad, seguridad social, aguinaldo, Afore, Infonavit, vacaciones y prima vacacional.

El esquema de tercerización permite la contratación de una empresa, que pone a disposición a los empleados para la realización de actividades dentro de otra. Esta forma de contratación está creciendo en México y está regulada en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Todo trabajador debe saber que las empresas de outsourcing deben cumplir con todas las prestaciones de Ley y que se debe tener los mismos derechos que cualquier otro empleo en una empresa que contrata directamente a sus empleados.

Si la empresa que terceriza tus servicios está fallando en alguna, prende la alerta porque puede ser que no sea legal y que no esté cotizando al IMSS conforme lo indica la Ley.

Laura Obregón, presidenta de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH) indicó que “es común que cuando el trabajador escucha la palabra outsourcing diga ‘¡uy, no quiero!’ porque hay mala fama y porque hay muchas empresas que simulan contratar formalmente, sin hacerlo”.

Sin embargo, señaló que no necesariamente por estar contratado por outsourcing quiere decir que no debas tener un contrato formal y otras prestaciones laborales, “desde el primer contacto con la empresa que te va a contratar deben explicarte las condiciones de trabajo y tú tienes todo el derecho de preguntar cómo, cuándo y cuánto te van a pagar y también cuales son las prestaciones que vas a recibir”.

“Si aceptas el trabajo, lo primero que debes tener es un contrato por escrito y tú trabajador, tienes derecho a tener un ejemplar y también es muy importante que pidas tu alta en el IMSS para que revises si el salario que te paga la empresa coincide con el que está inscrito en el instituto”, señaló.

JC

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