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Grupo Zócalo
Publicado el lunes, 24 de mayo del 2021 a las 19:40
Sinaloa.- Con el fin de que se pueda contar con una suma económica creciente a largo plazo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) invita a los trabajadores a dar de alta el ahorro voluntario en la Cuenta Individual de AFORE.
Después de ampliado el plazo al 31 de mayo como el último día para presentar la declaración anual ante el SAT y el ahorro voluntario a la Cuenta Individual de la AFORE, se invita a realizar el trámite, esto ante los beneficios fiscales que representa.
Según el SAT, este trámite favorece a los trabajadores para construir un mejor futuro al momento de su retiro laboral, en especial el realizar un ahorro voluntario en la Cuenta Individual de la AFORE.
Los trabajadores pueden aprovechar esa oportunidad para ahorrar aún más en el largo plazo, como lo establece el Artículo 151 de la Ley del impuesto Sobre la Renta (LISR), y la cantidad a deducir es de hasta 10 por ciento de los ingresos acumulados cada año.
De acuerdo con la LISR, el monto destinado a las aportaciones voluntarias con perspectiva de inversión a largo plazo o las aportaciones de ahorro a largo plazo son catalogadas como deducciones personales.
Una vez realizadas las aportaciones voluntarias, el Cuentahabiente debe solicitar a la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) el comprobante fiscal y después ingresar al portal electrónico del SAT.
Al momento de realizar la declaración anual, es importante entrar al apartado “Deducciones personales” y capturar el monto total destinado al ahorro con el concepto “Aportaciones Voluntarias hechas al SAR”. En caso de tener algún saldo a favor, el contribuyente deberá incluir Clave interbancaria para después recibir el depósito.
Para obtener ese beneficio fiscal, los recursos adicionales a la cuenta de ahorro deben permanecer hasta cumplir los 65 años edad y la única excepción es en casos de invalidez o incapacidad del titular para trabajar.
El SAT extiende el plazo para presentar la Declaración Anual hasta el 31 de mayo de 2021, de acuerdo con la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 1-A, Quinta Versión Ampliada.
Con información de Debate.
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