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Publicado el jueves, 27 de mayo del 2021 a las 23:10
Ciudad de México.- Un Ministro o Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió hoy que el nuevo Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) todavía no opera, y, por tanto, no procede conceder una suspensión para frenar la vigencia de la reforma legal respectiva.
El instructor del caso, cuyo nombre aún no publica la Corte, admitió a trámite sendas acciones de inconstitucionalidad promovidas por senadores de Oposición y por el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), pero negó la suspensión solicitada por este último.
El argumento para negar la suspensión es el mismo que han sostenido el juez federal Rodrigo de la Peza, y el Primer Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones, en el sentido de que el Panaut solo podrá afectar derechos humanos cuando el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) expida las disposiciones administrativas necesarias para su funcionamiento.
“ De acuerdo con el régimen transitorio del decreto impugnado, si bien esas normas entraron en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 17 de abril del presente año, lo cierto es que la obligación de proporcionar esos datos está sujeta, primero, a la condición relativa a que dentro del plazo de 180 días naturales siguientes a la expedición del decreto el IFT expida, entre otras, las disposiciones administrativas de carácter general”, explica el fallo.
Agrega que habrá seis meses adicionales, a partir de que se publiquen estas disposiciones, para que las empresas telefónicas recaben los datos personales y biométricos de sus clientes.
“ Los promoventes hacen depender el otorgamiento de la suspensión de la afectación a los derechos humanos, y esta afectación no se resentirá de manera inmediata a partir de la expedición del decreto, dado que ésta se produciría, en su caso, a partir de que los usuarios proporcionen la información respectiva”.
“ En consecuencia, no se actualizan los supuestos excepcionales precisados por la Primera Sala de esta Suprema Corte para conceder la suspensión solicitada en este medio de control constitucional. Lo anterior, sin perjuicio de que en caso de que varíen las circunstancias valoradas en este auto para negar la suspensión, dicha medida cautelar pueda ser nuevamente analizada”, concluye el acuerdo.
Por tratarse de acciones de inconstitucionalidad, la Corte esta impedida por regla general para conceder suspensiones, pero en este caso, el instructor dejo abierta la posibilidad de hacerlo más adelante.
El juez federal Juan Pablo Gómez Fierro ha concedido algunas decenas de suspensiones que benefician a personas que se han amparado, para que no sean canceladas sus líneas si no entregan datos al Panaut, pero estas suspensiones seguramente serán revocadas por los tribunales colegiados.
El propio IFT ya presento una controversia contra el Panaut, alegando que el Congreso invadió sus facultades Constitucionales, y que no tiene presupuesto para implementarlo, mientras que el INAI sostiene que el combate al crimen no es justificación para que el gobierno integre una base de datos con la información biométrica de la gran mayoría de la población.
El instructor dio al Congreso y al Ejecutivo quince días hábiles para que rindan informes, pero el Pleno de la Corte no tiene plazo para resolver si invalida el Panaut.
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