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| Hasta que sea revocada la última de las suspensiones definitivas dictadas contra la reforma a la LIE, ésta podrá entrar en vigor. Foto: Agencia Reforma

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Dan luz verde a reforma eléctrica de AMLO

  Por Agencia Reforma

Publicado el jueves, 15 de julio del 2021 a las 12:43


Tribunales resolvieron que no proceden las suspensiones de jueces contra la reforma eléctrica de AMLO, por lo que podrá entrar en vigor

Ciudad de México.- La reforma eléctrica impulsada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador podrá entrar en vigor, luego de haber sido suspendida totalmente por dos jueces federales en marzo pasado.

El Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica resolvió hoy, por dos votos contra uno, que no proceden por ahora las suspensiones definitivas contra la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), publicada el 9 de marzo, por la cual se debe dar preferencia a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre empresas generadoras privadas.

El pasado 1 de julio, el Segundo Tribunal Colegiado de la misma especialidad también resolvió, por unanimidad, que estas suspensiones deben revocarse, por lo que, eventualmente, todas ellas serán eliminadas, aunque este proceso tomará varias semanas.

Será hasta que la última de estas suspensiones sea revocada cuando la reforma a la LIE podrá entrar en vigor, ya que cada una de esas resoluciones, dictadas por los jueces Juan Pablo Gómez Fierro y Rodrigo de la Peza, tiene efectos generales y es aplicable a todo al mercado eléctrico.

La reforma ordena privilegiar el despacho de energía generada por plantas de la CFE, incluidas las que usan combustóleo y carbón, por encima de privadas de energías renovables

También amenaza a privadas que han obtenido permisos de autoabastecimiento “en fraude a la ley”, y advierte que se revisarán los contratos de la CFE con productores independientes, que le venden en exclusiva a la empresa estatal.

Los magistrados Eugenio Reyes y Gildardo Galinzoga resolvieron que la reforma no causa por ahora perjuicio a los productores privados, porque el artículo tercero transitorio prevé un plazo de 180 días para ajustar todas las normas del sector.

“ La Secretaría de Energía (Sener), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), dentro del ámbito de su competencia, dispondrán de un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las modificaciones que sean necesarias a todos los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos regulatorios”, se establece en el transitorio.

Reyes explicó que las empresas solo podrán solicitar suspensiones cuando ya existan estas normas, o cuando las autoridades les inicien algún procedimiento de revisión, renegociación o revocación de sus permisos.

López Obrador ha anunciado que presentará una iniciativa de reforma Constitucional, pero al ser revocadas las suspensiones, ese cambio podría no ser necesario, aunque es previsible que habrán nuevos amparos contra actos concretos de la CRE, la Sener y el Cenace.

La Magistrada Rosa Elena González Tirado, ex Consejera de la Judicatura Federal, fue la única que afirmó que la reforma sí afecta con su sola entrada en vigor a los privados, como sostuvieron los jueces Gómez Fierro y De la Peza.

“ Desde su entrada en vigor, en automático, genera la afectación”, dijo González.

“ Elimina reglas de despacho, se establecen determinadas normas que en apariencia favorecen a la CFE, con discrecionalidad en el tema de preferencias, restringe acceso abierto a las redes, modifica la forma en que CFE debe ahora adquirir ahora electricidad, eliminado la condición de que únicamente por subastas se podía adquirir”.

En las suspensiones revocadas, los jueces habían advertido que esta reforma es inconstitucional, pues va contra las reglas en materia de generación eléctrica previstas por la Carga Magna desde 2014.

“ Para que estos mercados operen bajo una dinámica de competencia en beneficio de las empresas y consumidores, es indispensable la concurrencia de diversos participantes, circunstancia que no podría acontecer si se permite que se aplique una normatividad que impone barreras para ingresar al mercado eléctrico mayorista, otorga ventajas competitivas para ciertos participantes, genera incertidumbre para los particulares que ya cuentan con algún permiso para realizar alguna actividad regulada, modifica de manera repentina las reglas del sector y desincentiva la inversión al suprimir los derechos adquiridos bajo la legislación anterior”, explicó Gómez Fierro.

“ De forma preliminar se advierte que existe la posibilidad de que las quejosas demuestren que es contrario al texto Constitucional, que la CFE recupere una posición de agente preponderante en el sector, y no sea un participante más del mercado, lo que merma los motivos sustanciales de la reforma Constitucional, dado que una premisa fundamental de la reforma energética, alegadamente, era someter a la CFE a una regulación asimétrica, y así abrir al libre mercado la generación y comercialización de energía”, agregó De la Peza.

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