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| Los trabajadores no necesitan haber laborado el año completo para recibir el aguinaldo. Foto: Especial

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¿Aún no te pagan el aguinaldo? Denuncia a tu empleador si no lo recibes antes de esta fecha

  Por Grupo Zócalo

Publicado el sábado, 26 de noviembre del 2022 a las 20:12


Los trabajadores no necesitan haber laborado el año completo para recibir el aguinaldo, pues tienen derecho a recibir una parte proporcional

Ciudad de México.- Antes del 20 de diciembre, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 1970, el patrón de la empresa debe pagarle al trabajador el aguinaldo, monto que no puede ser menor a 15 días de salario.

Los trabajadores de base, de confianza, de planta o sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado y eventuales, entre otros, tienen derecho a esta prestación laboral anual.

También aplica para los comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes que se rijan por la LFT.

De acuerdo con la Procuraduría Federal para la Defensa del Trabajo (Profedet) el aguinaldo se calcula considerando el salario diario base o aquél que ordinariamente se percibe por un día trabajado.

Este monto se divide entre 30 y se multiplica por el número de días que la empresa da como prestación que pueden ser mínimo de 15 días para empleados del sector privado y hasta 40 días para empleados de gobierno.

Los trabajadores no necesitan haber laborado el año completo para recibir el aguinaldo, pues tienen derecho a recibir una parte proporcional, acorde con el tiempo que laboraron durante un año.

Solo quienes cobran por honorarios no tienen derecho a un aguinaldo, excepto que exista una subordinación laboral, mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo, con duración de ocho horas que es la jornada máxima legal, reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.

Con información de Proceso

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