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FGR resuelve no ejercer acción penal por presunta tortura a Mario Aburto

  Por Grupo Zócalo

Publicado el lunes, 26 de febrero del 2024 a las 13:18


La Fiscalía General de la República notificó a la jueza Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal el no ejercicio de la acción penal.

Ciudad de México.- La Fiscalía General de la República (FGR) autorizó en definitiva el no ejercicio de la acción penal en la investigación que inició por el presunto delito de tortura en agravio de Mario Aburto Martínez, asesino confeso del candidato del PRI a la Presidencia de la República, Luis Donaldo Colosio, crimen cometido el 23 de marzo de 1994.

Lo anterior fue informado por el Ministerio Público Federal a Paloma Xiomara González, jueza Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal, quien el pasado 15 de febrero le dio un plazo de tres días hábiles a la FGR para que le informara si ya se había autorizado en definitiva el no ejercicio de la acción penal.

Hoy, en listas judiciales, la juzgadora publicó que la autoridad responsable, le informó que ha sido autorizada la consulta de no ejercicio de la acción penal de la averiguación previa.

Ahora, la juzgadora dio un plazo de tres días, para que Mario Aburto y su defensa expresen lo que a su derecho convenga.

A principios de 2023, Antonio González García, entonces juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, dio un plazo de seis meses a la Representación Social de la Federación para emitir un pronunciamiento, el cual venció el 30 de septiembre de 2023.

El juzgador, después aceptó dar una prórroga de dos meses al Ministerio Público ante la petición para realizar algunas diligencias, plazo que concluyó el 1 de diciembre.

La Fiscalía Especial de Investigación del Delito de Tortura determinó en la averiguación previa 2080/94, decretar el no ejercicio de la acción penal porque no se acreditó el delito de tortura contra Mario Aburto.

Lo anterior fue informado al magnicida el 28 de noviembre pasado, quien inconforme con la decisión impugnó la resolución ministerial, por lo que no se pudo cerrar el caso.

Es de mencionar que, el amparo otorgado el año pasado a Mario Aburto ordenaba al titular de la FGR, Alejandro Gertz Manero, coordinar y supervisar la actuación de las Fiscalías Especializada en Materia de Derechos Humanos y Especial en Investigación del Delito de Tortura, que se encuentran a su cargo, “para que con la debida diligencia, profesionalismo, eficacia y eficiencia”, se integrara y se determinara la carpeta de investigación.

“ El juzgador amparó a Mario Aburto porque la autoridad “no cumplió a cabalidad con su deber constitucional de investigar” su caso.

González García señaló que desde que inició la averiguación previa, en agosto de 1994, se adviertió que la entonces Procuraduría General de la República (PGR) no había cumplido con dichos postulados incurriendo en dilación para la debida integración de esa indagatoria.

Puntualizó que fue hasta el 2022, cuando el agente del Ministerio Publico de la Federación, adscrito a la Coordinación General de Investigación de la Fiscalía Especializada de Control Competencial de la FGR, informó que el titular de la institución, Alejandro Gertz Manero, instruyó la integración de un equipo especial de investigación y litigación responsable de investigar, perseguir los delitos y, en su caso, retomar y concluir los procesos penales vinculados con los hechos que dieron como resultado el homicidio de Colosio Murrieta, así como cualquier otra investigación relacionada con el caso o con las personas implicadas en el mismo.

El juez subrayó que la autoridad solo se limitó a realizar algunas diligencias, ajenas al esclarecimiento de los hechos denunciados, ya que en su mayoría se trata de actos aparentemente administrativos e intermitentes, realizados con intervalos amplios e injustificados.

Además, se ordenó a la FGR inscribir a Mario Aburto en el Registro Nacional del Delito de Tortura (RENADET).

Mario Aburto está interno en el Centro Federal de Readaptación Social 12 de Guanajuato, por ser penalmente responsable del delito de homicidio calificado con premeditación y alevosía, y por portación de arma de fuego sin licencia.

Información por Milenio

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