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Agencias
Publicado el martes, 6 de abril del 2010 a las 14:00
México, DF.- CNNexpansión ¿Es un contribuyente bajo el régimen de persona física o asalariado y desea recuperar su saldo a favor?, le decimos lo que debe hacer para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realice la devolución correspondiente.
Si por alguna razón (error de cálculo o de datos) no solicitó la devolución de su saldo a favor al momento de presentar su declaración anual, tiene la posibilidad de corregir la falta.
“El contribuyente puede solicitar su saldo a favor y recuperarlo siempre y cuando el monto corresponda a un ejercicio fiscal con una antigüedad no mayor a 5 años”, explica Martha López, profesora de la Escuela de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Panamericana.
Si se encuentra en este supuesto, lo que debe hacer es presentar una declaración complementaria a la anual (en la oficina del SAT que le corresponda de acuerdo con su domicilio fiscal) en la que corrija el error en el que haya incurrido o indique que existe saldo a favor, señaló la académica.
Adicionalmente deberá entregar el formato 32 (devoluciones) debidamente llenado, a través del cual solicitará su saldo a favor; no requiere cita previa.
“El formato 32 debe ir acompañado de los comprobantes de retención de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y los pagos provisionales del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Y es de suma importancia asentar en el formato, la CLABE bancaria para que se le haga el depósito correspondiente”, comentó López.
Una vez que solicitó su saldo a favor, el SAT tiene un plazo máximo de tres meses para realizar la devolución, después del cual la autoridad recaudadora se verá obligada a pagarle intereses durante el tiempo que se tarde en cumplir con su obligación.
Ahora bien, si al momento de presentar su declaración anual solicitó la devolución de su saldo a favor y nunca fue depositado en su cuenta bancaria, también tiene la oportunidad de reclamar el pago.
En este supuesto lo que debe hacer antes que nada, es revisar el status de su devolución, para conocer el motivo por el cual el SAT aún no le ha depositado su saldo a favor. Y es que Pedro Canabal, Administrador Central de Comunicación Institucional del SAT, señala que los motivos pueden ser diversos, desde un error numérico hasta la falta de documentación.
Durante el mes de marzo se estuvieron recibiendo las declaraciones de las personas morales, mientras que el mes de abril, se deberán reportar las correspondientes a las personas físicas, esto es, hasta el próximo 30 de abril.
»En la página www.sat.gob.mx , ingrese a “Oficina Virtual”
»Después dé clic en “Consulta de Transacciones” y posteriormente en “Devolución Automática de Impuestos”, ahí ingrese su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).
»Automáticamente aparecerá un reporte de lo que sucedió con su solicitud de devolución, junto con las correcciones que tendrá que aplicar a la declaración que realizó o si de plano no le corresponde devolución alguna.
»Dichas correcciones las podrá enviar por Internet o bien llenando una declaración complementaria y presentándola en la oficina del SAT que le corresponda de acuerdo con su domicilio fiscal. Proceso vía Internet
»La opción es presentar su declaración complementaria a través del programa DeclaraSAT, mismo que tiene que instalar en su computadora o utilizar la versión en línea.
»Capture sus datos, tanto personales como numéricos, genere el archivo de su declaración complementaria.
»El archivo de su declaración puede mandarlo al SAT por Internet y como tiene saldo a favor ingresa a la opción “devolución” donde deberá proporcionar su CLABE bancaria para que se le haga el depósito.
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