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Municipios podrán cobrar impuestos a telefónicas

  Por El Universal

Publicado el jueves, 15 de abril del 2010 a las 03:12


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los municipios sí pueden cobrar a las compañías de telefonía.

México, D.F.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los municipios sí pueden cobrar a las compañías de telefonía derechos por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para construir y colocar en la vía pública o en propiedad privada su infraestructura de cableado, postes o antenas.

Esta atribución se sustenta en el artículo 115 de la Constitución, el cual dota “a los municipios de la facultad de administrar su patrimonio como calles, parques, jardines y su equipamiento, así como autorizar, permitir, controlar y vigilar su utilización”, afirmaron los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los ministros de la Corte tuvieron que pronunciarse en torno a este tema debido a que diversos tribunales colegiados, de distintas partes del país, habían emitido sentencias contradictorias y opuestas respecto a este rubro.

Para que a partir de ahora todos los tribunales sigan la misma línea, la Corte estableció un criterio en el sentido de que “los congresos estatales pueden establecer a favor de los municipios, derechos por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para construcciones en la vía pública o en propiedad privada, como los establecidos en diversas leyes de ingresos municipales”.

Mediante un comunicado de prensa, el máximo tribunal del país explicó que “ni la autorización para construcciones en la vía pública de infraestructura para líneas de comunicación visibles u ocultas, ni los derechos tributarios que se cobran por este acto de autoridad municipal, invaden la esfera de facultades del Congreso de la Unión”.

Porque, precisó, que mediante estos cobros no se trata de regular una vía general de comunicación, ni el tributo recae sobre un servicio concesionado como es el de las redes públicas de telecomunicaciones, sino en un acto administrativo municipal.

Mediante este tipo de cobros, agregó, las autoridades municipales tampoco tratan de regular cuestiones técnicas de cableado, relacionadas con los postes o los ductos, y mucho menos con la emisión, transmisión o recepción de imágenes, voz, sonidos, información o los medios por los que se propaga.

De ahí que, concluyeron, este tipo de cobros municipales no sean inconstitucionales.

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