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| Conocer las obligaciones y derechos establecidos en la Ley Federal del Trabajo es clave para mantener una relación laboral estable y justa para ambas partes. Foto: Canva

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¿Te pueden despedir sin darte un solo peso? Esto dice la ley sobre la liquidación

  Por Proceso

Publicado el miércoles, 30 de julio del 2025 a las 09:59


La LFT establece en su Artículo 47 las causas por las cuales un empleador puede despedir a un trabajador sin obligación de pagar una liquidación

Ciudad de México.- La Ley Federal del Trabajo (LFT) en México establece un marco legal que regula las relaciones obrero-patronales, incluyendo las condiciones bajo las cuales un empleador puede terminar un contrato laboral sin la obligación de pagar una indemnización por despido, comúnmente conocida como liquidación. Es fundamental para los trabajadores conocer estas disposiciones para proteger sus derechos y entender sus obligaciones.

Un despido justificado ocurre cuando el empleado incurre en una o más de las faltas graves especificadas en el Artículo 47 de la LFT. En estos casos, el patrón queda eximido de la responsabilidad de pagar la indemnización constitucional de tres meses de salario y otras compensaciones asociadas a un despido injustificado.

No obstante, incluso en un despido por causa justificada, el trabajador mantiene el derecho a recibir el pago de su finiquito. Este debe incluir los días trabajados y no pagados, la parte proporcional del aguinaldo, de las vacaciones y de la prima vacacional, así como la prima de antigüedad si corresponde (12 días de salario por cada año de servicio, para quienes tengan al menos 15 años en la empresa).

¿Por qué motivos pueden despedirte?

El Artículo 47 de la LFT detalla una serie de conductas que, de ser comprobadas por el patrón, pueden llevar a la rescisión del contrato. Una de las causas es el engaño por parte del trabajador al presentar certificados o referencias falsas que le atribuyan capacidades o aptitudes que no posee. Sin embargo, esta causal pierde efecto después de 30 días de servicio.

Las faltas de probidad u honradez, como el robo o el abuso de confianza, son también motivo de despido. Se incluyen aquí los actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos dirigidos hacia el patrón, sus familiares, el personal directivo o administrativo, así como clientes y proveedores, ya sea dentro o fuera del horario laboral, si estos últimos son de tal gravedad que hacen imposible la continuación de la relación laboral. La violencia contra compañeros de trabajo que altere la disciplina del lugar también es una causal.

Faltas, acoso y otros actos que justifican un despido

Acumular más de tres faltas de asistencia en un período de 30 días sin permiso del patrón o sin una causa justificada es una de las causas más conocidas para la rescisión de contrato. La ley es clara al señalar que deben ser “más de tres”, lo que implica que a partir de la cuarta falta injustificada en dicho lapso, el empleador puede proceder al despido.

El hostigamiento y el acoso contra cualquier persona en el lugar de trabajo son considerados faltas graves. La legislación busca proteger un ambiente laboral libre de violencia y discriminación.

Otras causales incluyen ocasionar intencionalmente daños materiales a los edificios, obras, maquinaria o materias primas relacionadas con el trabajo, o causarlos por negligencia grave. Comprometer la seguridad del establecimiento o de las personas por imprudencia o descuido también es motivo de despido.

La desobediencia al patrón en asuntos relacionados con el trabajo contratado y presentarse a laborar en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica, son igualmente causales de rescisión.

Secretos de empresa y sentencias penales

Revelar secretos de fabricación o asuntos de carácter reservado con perjuicio para la empresa es una falta que justifica el despido. La confidencialidad y la lealtad son consideradas obligaciones del trabajador. La legislación penal también contempla sanciones para quien revele secretos industriales.

Finalmente, si un trabajador recibe una sentencia ejecutoriada que le imponga una pena de prisión que le impida cumplir con la relación de trabajo, el patrón puede rescindir el contrato sin responsabilidad.

Para que el despido sea legalmente válido, el empleador debe entregar al trabajador un aviso por escrito que indique claramente la fecha y la causa o causas de la rescisión. Si el trabajador se niega a recibirlo, el patrón debe notificar a la Junta de Conciliación y Arbitraje o al Tribunal Laboral competente dentro de los cinco días siguientes, proporcionando el domicilio del empleado para que la autoridad le notifique. La omisión de este aviso se considera como un despido injustificado.

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