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Corte da revés a Elba Esther Gordillo y debe pagar a Hacienda más de 19 mdp

  Por Milenio

Publicado el jueves, 19 de febrero del 2026 a las 15:55


Lenia Batres presentó un proyecto en el que propuso declarar fundado el recurso de reclamación interpuesto por la SHCP

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme la sentencia que ordena a la ex lideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo, a pagar 19 millones 269 mil 323 pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los ejercicios fiscales de 2008 y 2009.

La ministra Lenia Batres Guadarrama presentó un proyecto en el que propuso declarar fundado el recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del cual impugnó que la ex presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, admitió a trámite un amparo directo en revisión promovido por la maestra con el cual buscaba tumbar la resolución que le negó la protección de la justicia.

Hoy, por unanimidad, el Pleno consideró que no hay temas de constitucionalidad que se deban revisar.

Elba Esther pidió a la Corte estudiar el caso y reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 42 y 48 del Código Fiscal de la Federación, en relación con los numerales 101, 117 y 121, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y los preceptos 2, fracción X y 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, por supuestamente vulnerar sus derechos de audiencia y de acceso a la justicia.

De acuerdo con el expediente, en los ejercicios fiscales del 2008 y 2009, la autoridad hacendaria detectó que Elba Esther recibió otros ingresos que no corresponden a los de sueldos y salarios y que identificó como depósitos bancarios y por pago a tarjetas de crédito y de servicios.

Asimismo, se le “exigió” a la quejosa en acreditar cuál fue la orden, encomienda, instrucción, encargo, mandato o comisión que le dio el SNTE, ya que solo así se podía acreditar lo que dijo reiteradamente de que los gastos y erogaciones se realizaron para representar al sindicato en congresos, conferencias, reuniones, seminarios o encuentros u otros de similar naturaleza.

El 30 de agosto de 2021, en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) de 22 de enero de 2020, la autoridad fiscalizadora notificó a la maestra que le concedía un plazo de 20 días hábiles para presentar los documentos, libros y registros que desvirtuaran los hechos u omisiones observados con relación a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009, referentes a la revisión de gabinete practicada.

En contra de la resolución, la ex dirigente sindical promovió un amparo directo, del cual conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México.

En sesión de 25 de febrero 2021, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo por lo siguiente:

“Que fue correcta la decisión de la autoridad fiscal de considerar que los depósitos en cierta cuenta bancaria y los pagos efectuados a tarjetas de crédito y de servicios a nombre de la quejosa durante los ejercicios fiscales del 2008 y 2009 son ingresos por los que se debe pagar el Impuesto Sobre la Renta”.
Asimismo, señaló que la autoridad fiscal puede ejercer la facultad de comprobación que considere necesaria para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de la quejosa.

“Si en su momento la demandante tuvo en su poder la documentación que acreditaba que los gastos y erogaciones que realizó durante los ejercicios fiscales del 2008 y del 2009 fueron hechos por actuar en nombre y representación del Sindicato ********, tal como lo reconoce expresamente, era su deber conservarla, con independencia de que no estuviera obligada a llevar contabilidad; si no la conservó o guardó, únicamente a ella le es imputable tal decisión, lo que no puede traer como consecuencia que se le exima de la carga de probar sus afirmaciones en el juicio de anulación (…)”, puntualizó el Tribunal Colegiado.
https://www.milenio.com/policia/elba-esther-gordillo-debera-pagar-19-mdp-isr-sentencia-scjn

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