Saltillo|Monclova|Piedras Negras|Acuña|Carbonífera|TorreónEdición Impresa
Advierte Ernesto Zedillo en España que México dejó de ser una democracia y camina hacia una autocracia electoral Impulsa Memo Ruiz campaña de reforestación con la siembra de mil árboles en Piedras Negras Autos terminan arrastrados al mar en San José del Cabo tras crecida de arroyos por lluvias torrenciales Refuerzan cateos en empresas de paquetería; decomisan principalmente marihuana y cristal “Difícil determinar impacto” en elección por caso Taddei, dice presidenta del INE Coahuila

Zócalo

|

     

Opinión

|

Información

< Opinión

 

Coahuila

Artículo 6 constitucional

Por Lulú De Koster.

Hace 6 años

Artículo 6: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”.

Y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se agrega en este mismo articulado, que “Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información”.

Es importante que como ciudadanos estemos enterados de que preguntar es un derecho, y la divulgación o publicidad de las respuestas en una garantía plasmada en la Carta Magna, pues ninguna autoridad puede negar información sobre la forma y los mecanismos que usa cada oficina de cualquiera de los tres niveles de Gobierno, para utilizar los impuestos, ya que finalmente se trata del ejercicio de dinero público.

Hoy en día es cada vez más fácil acceder a datos, resultados, planes, procesos, investigaciones y proyectos o todo lo que tiene que ver con la rendición de cuentas de las y los servidores públicos, aunque claro está, sería importante revisar los estándares bajo los cuales las instancias de Gobierno diseñan y colocan a la vista del ciudadano, la información que es pública, siempre bajo un diseño que permita proteger los datos personales y la vida privada de quienes fornan parte de la estructura de Gobierno.

La transparencia y la labor de los órganos garantes –como el ICAI, en el caso de Coahuila, entidad que además forma parte del Sistema Estatal Anticorrupción– está respaldada por el Artículo 6 constitucional y es considerada como parte de un derecho humano.

Ahora mismo, es más difícil que una dependencia federal, estatal o municipal niegue o matice datos que deben estar a la vista. Aunque por ejemplo, en el caso de las leyes locales que alcanzan a partidos políticos, sindicatos, universidades y otras instancias clasificadas como sujetos obligados, la transparencia debiera ser prioritaria para tener un gasto escrupuloso y abierto, bajo el cual se realice una correcta y eficiente distribución del dinero que llega a través del pago de impuestos.

Más sobre esta sección Más en Coahuila

Hace 13 horas

Minino sin uñas

Hace 13 horas

El martes que medirá el poder de Trump

Hace 13 horas

El legado de Cárdenas frente al poder sin ideas