Coahuila
Hace 5 años
Nicanor Moyeda Frías
Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe nuestro amigo José Luis, lo siguiente:
“Amigo Notario, quiero prestar una casa, pero he escuchado que luego cuando pasa el tiempo las personas se quieren adueñar o se pueden adueñar de las propiedades, y aunque somos familia pues no me gustaría que pasara, entonces quiero saber lo que puedo hacer para que cuando yo la necesite, ellos me la devuelvan”.
Amigo José Luis, el hecho de que “prestemos” una propiedad, o bien, la demos en comodato, no le da derecho a quien la usará de apropiarse de ella, aunque sería bueno explicarle un poco a qué me refiero.
El comodato, o préstamo de uso, según nuestro Código Civil del Estado de Coahuila, es el contrato por el cual el comodante se obliga a conceder gratuita y temporalmente el uso de un bien no fungible, mueble o inmueble y el comodatario contrae la obligación de restituir el mismo bien, al terminar el contrato.
Las partes dentro del contrato de comodato son el comodante y el comodatario.
El comodante es aquel que permite el uso y disfrute de la cosa de manera gratuita (ustedes). Y sus obligaciones son:
1.- Conceder gratuitamente el uso del bien.
2.- Entregar la cosa que se dará en comodato.
3.- Reembolsar al comodatario de los gastos extraordinarios y urgentes que hubiere hecho para la conservación del bien.
4.- Responder de los defectos de la cosa que causen un perjuicio al comodatario si eran conocidos por el comodante.
El comodatario es el beneficiario, es aquel que disfrutara del bien (su comadre). Y sus obligaciones son:
1.- Conservar la cosa respondiendo de las culpas que pudiera tener de no hacerlo.
2.- El comodatario debe de sufragar los gastos que sean necesarios para la conservación de la cosa, pero sólo en tanto sean ordinarios.
3.- El comodatario debe usar el bien sólo para el bien convenido sin alterar su forma y sustancia y debe de usarla según su destino natural.
4.- El comodatario debe de restituir la cosa, ésta es de todas las obligaciones la más importante.
Como puede ver el comodato es el contrato que usted celebrará con algún familiar, pues entregará esa casa para que la utilice y si será de modo gratuito, y que cuando no existe un pago por el uso de ese bien.
Me refiero a que lo celebrará, pues aunque no se tenga un documento como tal, el contrato se celebra por su misma naturaleza; la diferencia es que si se estipula en un contrato podrán establecerse cláusulas especiales y los acuerdos quedarán plasmados para su posterior interpretación.
La figura del comodato como lo vemos en el código civil prevé la devolución de la cosa o bien al término del contrato, esto quiere decir que la persona a la que le prestará la casa estaría obligada a devolver el bien según se establezcan tiempos en el contrato.
El hecho de que usted celebre el contrato y se ratifiquen sus firmas ante un notario, ayuda a dar certidumbre jurídica al acto como tal, y en su momento poder exigir su cumplimiento con la certeza de que quienes comparecen han reconocido el contrato y de lo cual el notario ha sido testigo y ha dado fe de ello.
Mi recomendación es que acuda con el notario de su confianza y le asesore a detalle, celebren un contrato de comodato y estipulen en él todo lo que sea de su interés y dé tranquilidad a las dos partes, el comodato es un préstamo con la seguridad que el bien que se da en préstamo sea devuelto a su dueño, como consejo le sugiero dé una temporalidad corta al comodato y se vaya renovando a su vencimiento.
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, ¡enhorabuena amigos!
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