Mediante un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), este cambio aprobado por la CRT, el pasado 1 de abril, modifica el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026.
El acuerdo introduce explícitamente que las bandas para uso comercial incluidas en el programa no serán necesariamente licitadas durante este año, ya que se contempla lanzarlas más adelante.
Cabe destacar que el numeral 3.1 del programa señala que estas bandas podrán ser consideradas en procedimientos de licitación futuros a corto y mediano plazo, sujeto a la planificación y recursos de la CRT.
¿Qué nuevas bandas licitará la CRT?
Las ocho nuevas bandas incorporan segmentos que contribuirían a mejorar el alcance de tecnologías de quinta generación (5G). Entre las frecuencias a licitar destacan:
•614-698 Megahertz (MHz) (Banda de 600 MHz): Para acceso inalámbrico móvil de banda ancha (LTE/5G, perfil n71). Ofrece cobertura nacional y regional.
•814-824 / 859-869 Megahertz: Espectro residual disponible tras procesos de reordenamiento para acceso inalámbrico comercial.
•1850-1915 / 1930-1995 Megahertz (Banda PCS): Segmentos disponibles en las nueve regiones del país para sistemas IMT.
•2500-2690 Megahertz (Banda 2.5 GHz): Específicamente el segmento 2575-2615 MHz en configuración TDD, disponible en las nueve regiones.
•2300-2400 Megahertz (Banda 2.3 GHz): Para provisión de capacidad en redes de radiocomunicaciones inteligentes.
•3400-3700 Megahertz (Banda media para 5G): Segmento disponible 3450-3550 MHz en TDD. La sub-banda 3600-3700 MHz queda condicionada a la actualización del CNAF.
•10.15-10.65 Gigahertz (GHz): Servicios inalámbricos fijos en bandas centimétricas.
•37-38.6 Gigahertz: Servicios inalámbricos fijos en bandas milimétricas.
El acuerdo estableció que el programa no define la forma en que la CRT diseñará los procesos de licitación; los términos específicos se establecerán en las bases de licitación correspondientes.
Se reitera que las solicitudes de inclusión valoradas en este proceso no constituyen por sí mismas una solicitud de concesión, ni otorgan derecho preferente al título.
Para obtenerlas, los interesados deben seguir estrictamente los procedimientos y plazos marcados en el programa oficial de la Comisión.



















