Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores.
Esta columna quiero dedicarla a platicarles nuevamente de la donación de órganos, hoy a diferencia de las columnas de siempre no trata de una pregunta, sino de promover la donación de órganos.
Al Artículo 9° de la Ley del Notariado en Coahuila, en lo referente a las atribuciones y facultades de los notarios, establece la siguiente:
“Promover la donación de órganos para ser utilizados después de la muerte, conforme a las disposiciones aplicables y, en su caso, levantar el acta de donación de órganos correspondiente;
Deberá expedirse por cuadruplicado a fin de que en su archivo quede un tanto del mismo, y los otros tres sean entregados al autor y dos a la dirección de notarías, respectivamente.
El Notario Público enviara dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su intervención dos tantos del acta de donación de órganos a la Dirección de Notarías, para su conocimiento y resguardo de una de ellas.
Recibidas las actas, dentro de los tres días siguientes, la Dirección de Notarías remitirá una de las actas a la Secretaría de Salud”
La donación de órganos en México se rige por el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.
Este Reglamento tiene, entre otros objetos, el de controlar la disposición de órganos, tejidos y derivados de los seres humanos con fines terapéuticos, y establece que las personas podrán disponer de sus órganos con estos fines.
Toda persona capaz tiene el derecho a disponer de su cuerpo en beneficio de otra, este derecho se extiende hasta la muerte del que dispone, o sea que, la ley nos permite en nuestro país poder ser donante de órganos.
Esta donación de órganos debe ser siempre sin ánimo de lucro, no se puede comerciar o buscar una contraprestación a cambio de nuestros órganos.
Ahora bien, de acuerdo a los que establece la Ley del Notariado en Coahuila, ante un Notario Público podemos acudir para que se levante un Acta Fuera de Protocolo y que en ella se contenga la disposición de nuestros órganos.
Quise en esta columna abordar este tema, saliendo del formato de la misma en la que resuelvo dudas que Ustedes me hacen llegar, pues considero de suma importancia difundir la donación de órganos, los invito a reflexionar sobre ello y de ser interés suyo, acudir con el notario de su confianza para asesorarse y otorgar este instrumento.
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, ¡enhorabuena Amigos!
Nicanor Moyeda Frías
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