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Coahuila

Donadores de órganos

Por Columnista Invitado

Hace 2 años

Nicanor Moyeda Frías

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar, esta ocasión nos escribe nuestro amigo Enrique lo siguiente.

“Notario Amigo, nos gusta mucho leer su columna. He pasado por algunas situaciones últimamente y quiero ser donador de órganos, pero me dicen que eso se tiene que dejar por escrito ante notario. Me gustaría tener más información de cómo dejar dicho que si me pasa algo, soy donador de órganos”.

Amigo Enrique, lo felicito por su interés y acto de generosidad al querer ser donador de órganos, enseguida le precisaré algunos conceptos y preceptos relacionados con su interés.

El artículo 9° de la Ley del Notariado en Coahuila, en lo referente a las atribuciones y facultades de los notarios, establece la siguiente:

“Promover la donación de órganos para ser utilizados después de la muerte, conforme a las disposiciones aplicables y, en su caso, levantar el acta de donación de órganos correspondiente;

Deberá expedirse por cuadruplicado a fin de que en su archivo quede un tanto del mismo, y los otros tres sean entregados al autor y dos a la dirección de notarías, respectivamente.

El notario público enviará dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su intervención dos tantos del acta de donación de órganos a la Dirección de Notarías, para su conocimiento y resguardo de una de ellas.

Recibidas las actas, dentro de los tres días siguientes, la Dirección de Notarías remitirá una de las actas a la Secretaría de Salud.

La donación de órganos en México se rige por el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.  

Este reglamento tiene, entre otros objetos, el de controlar la disposición de órganos, tejidos y derivados de los seres humanos con fines terapéuticos, y establece que las personas podrán disponer de sus órganos con estos fines.

Toda persona capaz tiene el derecho a disponer de su cuerpo en beneficio de otra, este derecho se extiende hasta la muerte del que dispone, o sea que, la ley nos permite en nuestro país poder ser donante de órganos.

Esta donación de órganos debe ser siempre sin ánimo de lucro, no se puede comerciar o buscar una contraprestación a cambio de nuestros órganos.

Ahora bien, de acuerdo a los que establece la Ley del Notariado en Coahuila, ante un notario público podemos acudir para que se levante un acta fuera de protocolo y que en ella se contenga la disposición de nuestros órganos.

Mi recomendación es que acuda con el notario de su confianza y se asesore de una manera más personalizada para poder realizar su comparecencia en la que realiza su documento de disposiciones previsoras.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, ¡enhorabuena amigos!

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