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Notimex
Publicado el miércoles, 21 de enero del 2009 a las 04:18
México.- Este miércoles entran en vigor las modificaciones a cinco artículos de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, conocidas como buró de crédito, relativas a la conformación de su base de datos y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones.
De acuerdo con el decreto publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, las modificaciones aplicarán para las propias sociedades, así como para los usuarios de estas sociedades como son las entidades financieras, empresas comerciales y las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes).
Con las reformas se establece que cuando el otorgante del crédito entregue información al buró debe contar con documentos que acrediten su relación contractual con el cliente, así como la existencia del incumplimiento que constituye la cartera vencida.
Esta información debe incluir en su historial crediticio los pagos oportunos anticipados que haya efectuado el cliente respecto del mismo crédito, según lo estipula el decreto presidencial publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Conforme a las modificaciones aprobadas el año pasado por el Congreso de la Unión, cuando el cliente cumpla una obligación, el usuario proporcionará al buró de crédito la información del pago realizado, así como eliminar la clave de prevención correspondiente sobre dicho cliente.
El documento detalla que las entidades financieras o empresas comerciales tendrán un plazo de cinco días hábiles posteriores al pago para enviar esta información.
En el caso de personas físicas, en ningún caso la información contenida en los reportes de crédito podrá ser utilizada por usuarios, como entidades financieras, para efectos laborales del cliente, salvo por mandamiento judicial o legal.
En cuanto a las sanciones, el decreto expedido por el Ejecutivo estipula que cuando la sociedad incorpore en la base primaria de datos la cartera vencida sin ajustarse a sus términos, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) aplicará una multa de 100 a mil veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Establece asimismo las sanciones que podrán imponer la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a las empresas comerciales y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) a las Sofomes.
Precisa que aplicarán multas de 100 a mil veces el salario mínimo cuando las empresas comerciales o Sofomes no actualicen ante el buró de crédito los pagos realizados por el cliente en el plazo de cinco días hábiles posteriores al cumplimiento, y cuando envíen información sin contar con el soporte documental.
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