Nicanor Moyeda Frías
Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un amigo que no nos proporciona su nombre, lo siguiente:
“Amigo notario, por cuestiones laborales duro largo tiempo sin venir a Piedras Negras. Hace más de 10 años me separé de mi esposa y después de todo este tiempo queremos realizar los trámites legales del divorcio. Por la contingencia y que yo ya pronto me volveré a ir me dice mi esposa que puedo dejar un poder ante notario para que tramite alguien por mi el divorcio. ¿Es eso posible, que alguien haga el trámite por mi sin estar presente?
Espero que en las siguientes líneas pueda yo orientarle en su situación muy particular, y poder resolver sus asuntos pendientes.
Primero decirle que efectivamente es posible que el cónyuge o los cónyuges que tienen interés en divorciarse puedan hacerse representar por un apoderado especial y lo establece el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila en su artículo 156 y que a la letra dice: “Los cónyuges podrán hacerse representar por apoderados y el poder deberá ser especial”.
Nuestras leyes han previsto para el trámite de divorcio que los interesados puedan comparecer ante el Juez mediante un apoderado o representante, esto quiere decir que ante la imposibilidad de presentarse un cónyuge a tramitar el divorcio, puede delegarlo entonces en un apoderado que no necesariamente deba ser abogado.
El requisito que marca la ley es que el apoderado sea especial; esto quiere decir que debe de detallarse minuciosamente para los efectos que se está otorgando el poder.
Mi recomendación es que en el poder, que le han sugerido, se incluyan las facultades expresas de solicitar el divorcio, así como de disolver la sociedad conyugal o las facultades que sean necesarias como decidir sobre la guardia y custodia en caso de que haya menores hijos, la facultad expresa de decidir sobre el tema de los alimentos, etc.
Con el testimonio de la escritura pública que le expida el notario ante quien otorgue el poder, su apoderado deberá de presentarse ante el Juez, y en su nombre realizar todos los trámites necesarios para disolver tanto el vínculo matrimonial como la sociedad conyugal, según sea el caso.
Un poder nos sirve para que sin tener que hacernos presentes para determinado trámite, alguien en nuestro nombre comparezca y tome decisiones por nosotros.
Sin más, le recomiendo acudir ante el notario de su confianza para obtener más información y una asesoría más personalizada por si es que Usted requiere para otros temas ser representado además del divorcio.
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y aprovecho para felicitar a todas las mamás en este su día, un 10 de mayo muy diferente pero no menos especial, me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!
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