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| Las tres Ministras afines al Gobierno, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Lenia Batres, votaron en contra y acusaron que este criterio crea un "manto de impunidad. Foto: Especial

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Estados pueden proteger a funcionarios locales desaforados por delitos federales

  Por Agencia Reforma

Publicado el martes, 12 de marzo del 2024 a las 15:39


La SCJN validó que los congresos de los estados tengan la última palabra sobre desafuero de gobernadores

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia estableció hoy, en definitiva, que los Estados pueden proteger a funcionarios locales desaforados por delitos federales para que no sean detenidos y procesados mientras terminan su cargo.

Por ocho votos contra tres, el Pleno de la Corte determinó que el artículo 111 de la Constitución facultad a los Congresos locales para aceptar o no el desafuero aprobado por la Cámara de Diputados, cuando la Fiscalía General de la República (FGR) busca acusar penalmente a gobernadores, diputados y magistrados locales.

La discusión fue extraordinariamente tensa, con alusiones a la necesidad de respeto entre los Ministros y Ministras, e incluso, con un recordatorio sobre el desafuero del Presidente Andrés Manuel López Obrador en 2005, cuando era Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Margarita Ríos-Farjat, autora del proyecto, explicó que, por respeto al federalismo, los Congresos estatales tienen derecho a evaluar la afectación a la gobernabilidad de la entidad, si separa del cargo al funcionario tan pronto como lo desafueren los diputados federales.

Si la Federación es la suma de voluntades de los Estados libres y soberanos, entonces los Estados deben tener participación en cuanto a determinar si despojar o no a sus servidores públicos de inmunidad, a fin de que sean procesados penalmente en ese momento o durante el tiempo del ejercicio de su encargo”, afirmó.

Que es necesario proceder en contra de posibles delincuentes, desde luego, pero ese no es el único valor constitucional en juego, sino también el régimen político de República Federal, que reconoce expresamente soberanía al interior de los estados”.

El Ministro Juan Luis González Alcántara recordó que, cuando López Obrador fue desaforado por diputados federales, la Asamblea Legislativa capitalina fue la que alegó ante la Corte que dicho órgano debía tener la última palabra sobre la separación del cargo del hoy Presidente.

La Primera Sala de la Corte ya había sostenido este criterio en agosto de 2022, cuando anuló una orden de aprehensión contra el entonces Gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, acusado por la FGR por lavado de dinero y delincuencia organizada.

En mayo de 2021, el Congreso de Tamaulipas rechazó homologar el desafuero federal, y la Corte consideró que, por tanto, la FGR solo podía acusar al Gobernador hasta que dejara su cargo, lo que ocurrió el 30 de septiembre de 2022.

En la sesión de hoy, la Corte avaló una reforma de junio de 2021 a la Constitución de Tamaulipas, impugnada por el Ejecutivo Federal, que estableció que la no homologación de un desafuero federal es inatacable y no puede ser impugnada ante un juez local.

Ríos Farjat recordó que el derecho a no homologar el desafuero federal está previsto en Tamaulipas desde 1984, y que ese punto no estaba a juicio, mientras que la reforma de 2021 sólo impide impugnaciones ante la justicia local, pero no afecta la actuación de autoridades federales.

Reclaman las Ministras pro 4t

Las tres Ministras afines al Gobierno, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Lenia Batres, votaron en contra y acusaron que este criterio crea un “manto de impunidad “y un “doble fuero” en favor de servidores públicos locales sospechosos de un delito federal.

Esquivel afirmó que ya bastante que estos funcionarios cuenten con fuero, como para agregar una segunda instancia a nivel estatal, y sostuvo que ningún servidor público es insustituible, mientras que Ortiz consideró que la Constitución no menciona la revisión local.

Las Ministras insistieron que la declaración de desafuero federal es “inatacable”, pero la mayoría destacó que esto sólo aplica a funcionarios federales, pues para los estatales, el artículo 111 expresamente ordena comunicar la decisión a la legislatura local para que “en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda”.

Batres reclamó a la Corte por examinar de manera “discrecional y subjetiva” los vicios de proceso legislativo cuando revisa este tipo de acciones, tema por el que se ha quejado repetidamente desde que llegó al tribunal, en intervenciones que provocan tensiones cada vez más fuertes con sus colegas.

La Presidenta Norma Piña aclaró que, actualmente, la Corte ya no revisa de oficio los vicios de procedimiento, sino sólo cuando se alega en la demanda respectiva, lo que no ocurrió en este caso.

En su respuesta a las intervenciones en contra, Ríos-Farjat llamó a no crear un “clima de desinformación en la sociedad” sobre los criterios de la Corte, y rechazó “firme y respetuosamente” que el criterio aprobado hoy pueda crear un “manto de impunidad” como acusó Esquivel.

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