Tal cual lo aseveré en la anterior entrega, la última medición de Pobreza infantil y adolescente en México, elaborada por la UNICEF México y el CONEVAL, establecía que el 45.8 por ciento de la población de 0 a 17 años, que equivale a 17 millones de niños, viven en un completo estado de precariedad o pobreza severa, y que esta condición de escasez trae como consecuencia que, estos menores, sufran la violación sistemática a sus más elementales derechos humanos, como lo son, el acceso a la salud, a la alimentación y a la educación.
Por si lo anterior fuera poco lamentable, el Gobierno mexicano, sólo por causa de su demagogia, ha firmado una infinidad de tratados, convenios y compromisos en los que, por voluntad propia, asegura velará por la observancia no sólo de los derechos básicos de los menores, mismos que a la fecha no garantiza, sino que ahora, hasta promete la implementación de políticas públicas que provean obligatoriamente a los niños, el acceso a participar en la sociedad digital con internet seguro y acceso a la información, lo que ni siquiera se ha propuesto a hacer.
Como es de verse, para el Gobierno mexicano, los derechos de los Niños sólo son importantes para lograr dar una buena apariencia en ámbito del derecho internacional; lo anterior, dado que, así, sólo para aparentar, nuestro Gobierno ha recogido expresamente estas disposiciones internacionales para consagrarlas en el texto del artículo 4° constitucional, obligando con ello a que los estados los integren a sus legislaciones locales, a partir del año 2015, lo que en la letra ha sucedido, pero no en los hechos, ya que hasta hoy, no existe una política pública o propuesta de ley que busque, en realidad, asegurar la cumplimentación de estas garantías robadas a este inocente y vulnerable sector.
A este lamentable simulacro se unió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual, sólo en la letra, adoptó lo establecido en el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño; y 1°, 2°, 3°, 6° de la Ley General de los Niñas, Niños y Adolescentes, para obligar a los tribunales federales y estatales a que atiendan primordialmente estos derechos a través del principio denominado “Interés Superior del Niño”, asegurando que con esto se haría posible proteger su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos, esto como criterios rectores, incluso para la elaboración de normas en todos los órdenes relativos a la vida del niño, niña y adolescente, lo que poco cambio su realidad.
Es evidente que, de nada sirven los cambios a nuestra constitución, ni la firma de tantos convenios y tratados internacionales, prometiendo garantizar los derechos de la niñez mexicana, cuando se carece de voluntad política para implementar medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales para su real aplicación; y es que, hasta el día de hoy, no existe una sola sentencia de un juez familiar que ordene al estado cumplir con su obligación de garantizar los derechos de algún niño, ni siquiera los más básicos; lo anterior, a pesar de que por ley, son los gobiernos, de todos los niveles, los principales obligados a proveerlos. Y, ¡como los niños no votan, pues en nada les apura ni preocupa!
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