A menos de 10 días de la realización de las elecciones más atípicas en la historia de nuestro estado y a unos cuantos días del cierre de campañas, tres de los 4 candidatos a gobernador, todos de la supuesta izquierda progresista, han insistido en la posibilidad de que cualquiera de estos declinen en su favor, añorando que abandonen sus aspiraciones para fortalecer las propias.
Las redes mismas se han encargado de alentar la realización de tal hipótesis difundiendo todo tipo de rumores sobre una supuesta declinación entre estos, aunque los implicados jamás lo han reconocido.
Ahora bien, supongamos que efectivamente el hecho de que un candidato decline y apoye la del otro y que esta simple acción le pueda dar votos al candidato favorecido, lo cierto es que, invariablemente el triunfo dependerá de la fuerza del adversario, porque aun cuando le acarreé votos, los mismo no siempre son suficientes para asegurar una victoria. Y es que, en todo caso, ni sería necesaria si el candidato beneficiado tuviera verdaderas posibilidades de ganar.
¿Pero puede declinar un candidato por otro?
La verdad es que, cuando un candidato declina a favor de otro, lo que está haciendo es renunciar a la contienda, pero esto legalmente nunca representará una alianza formal ni con el partido o coalición por la que se muestra apoyo y mucho menos con el candidato. Esto porque la ley establece que la fecha límite para el registro de coaliciones en Coahuila venció a las 11 horas con cincuenta y nueve minutos del día 14 de enero de este 2023, fecha que ya venció. Después de ese día, no hay posibilidad alguna de añadir partidos o candidatos a cualquier coalición o alianza.
¿Qué dice la ley de las supuestas declinaciones electorales?
De entrada, la figura de la declinación ni siquiera existe en la legislación electoral, en ninguna, aunque muchos aseguren que ya lo hicieron, tal cual sucedió cuando el candidato Porfirio Muñoz Ledo, siendo abanderado del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM), declinó a favor del panista Vicente Fox Quesada, situación que en nada benefició al candidato ganador, es más, ni la necesitaba.
Ciertamente el Artículo 241 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), permite como única posibilidad la renuncia total de un candidato para dejar al partido o coalición que lo postuló en posibilidad de registrar a otra persona como su candidato y garantizar con esto que el nuevo candidato sustituto aparezca en la boleta. Esto, si y solo si, la citada renuncia se presenta 30 días antes de la fecha de la jornada electoral.
Por el contrario, si la renuncia se presenta posterior a la fecha referida en el párrafo anterior en la boleta electoral seguirá apareciendo el nombre del candidato incumplido o chivato los votos obtenidos se destinarán al partido político en el cual se registró de acuerdo con el Artículo 267 de la misma ley, mismos que de nada le servirán, siguiendo la misma suerte que los votos nulos.
En resumen, es falso que exista en la ley vigente la posibilidad de que un candidato pueda declinar por otro, y mucho menos que esto implique que los votos obtenidos por el aspirante que renuncia se transfieran al que obtuvo el apoyo. La única verdad es que una declinación en tales términos solo representa la traición del candidato hacia los que creyeron en sus propuestas y en él.
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