Coahuila
Hace 4 años
Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe nuestro amigo Ernesto, lo siguiente:
“Amigo Notario, tenemos una casa en mexico y queremos prestársela a un sobrino para que la cuide. Queremos saber qué es lo que podemos hacer para que nos firme y que no tome derechos de esa propiedad. “
Amigo Ernesto, en las siguientes líneas le explicaré un poco de la figura contractual del comodato.
El comodato, o préstamo de uso, según nuestro Código Civil del Estado de Coahuila, es el contrato por el cual el comodante se obliga a conceder gratuita y temporalmente el uso de un bien no fungible, mueble o inmueble y el comodatario contrae la obligación de restituir el mismo bien, al terminar el contrato.
Las partes dentro del contrato de comodato son el comodante y el comodatario.
El comodante es aquel que permite el uso y disfrute de la cosa de manera gratuita (Ustedes). Y sus obligaciones son:
1.- Conceder gratuitamente el uso del bien.
2.- Entregar la cosa que se dará en comodato.
3.- Reembolsar al comodatario de los gastos extraordinarios y urgentes que hubiere hecho para la conservación del bien.
4.- Responder de los defectos de la cosa que causen un perjuicio al comodatario si eran conocidos por el comodante.
El comodatario es el beneficiario, es aquel que disfrutara del bien (Su sobrino). Y sus obligaciones son:
1.- Conservar la cosa respondiendo de las culpas que pudiera tener de no hacerlo.
2.- El comodatario debe de sufragar los gastos que sean necesarios para la conservación de la cosa pero solo en tanto sean ordinarios.
3.- El comodatario debe usar el bien solo para el bien convenido sin alterar su forma y sustancia y debe de usarla según su destino natural.
4.- El comodatario debe de restituir la cosa, esta es de todas las obligaciones la más importante.
Como puede ver el comodato es el contrato que Usted celebrará con ese sobrino que quiere cuide su casa, pues entregará esa casa para que la utilice y si será de modo gratuito, y que cuando no existe un pago por el uso de ese bien.
Me refiero a que lo celebrará, pues aunque no se tenga un documento como tal, el contrato se celebra por su misma naturaleza; la diferencia es que si se estipula en un contrato podrán establecerse clausulas especiales y los acuerdos quedaran plasmados para su posterior interpretación.
La figura del comodato como lo vemos en el código civil prevé la devolución de la cosa o bien al terminó del contrato, esto quiere decir que la persona a la que le prestará la casa estaría obligada a devolver el bien según se establezcan tiempos en el contrato.
El hecho de que Usted celebre el contrato y se ratifiquen sus firmas ante un Notario, ayuda a dar certidumbre jurídica al acto como tal, y en su momento poder exigir su cumplimiento con la certeza de que quienes comparecen han reconocido el contrato y de lo cual el Notario ha sido testigo y ha dado fe de ello.
Mi recomendación es que acuda con el Notario de su confianza y le asesore a detalle, celebren un contrato de comodato y estipulen en el todo lo que sea de su interés y dé tranquilidad a las dos partes, el comodato es un préstamo con la seguridad que el bien que se da en préstamo sea devuelto a su dueño, como consejo le sugiero de una temporalidad corta al comodato y se vaya renovando a su vencimiento.
En esta semana tomó protesta el nuevo presidente del Colegio de Notarios del Estado de Coahuila, el notario Armando Luna Canales acompañado de personalidades y de todo su consejo directivo. En el marco de este evento se tuvo también una conferencia por el Notario Fernando Antonio Cárdenas dirigida a los notarios y a personal que labora en las notarías públicas
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!
Nicanor Moyeda Frías
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