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| La prima de antigüedad es una prestación de ley. Foto: Shutterstock

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Morena propone aumentar prima de antigüedad a trabajadores y reducir años para obtenerla

  Por El Economista

Publicado el domingo, 23 de abril del 2023 a las 08:55


La iniciativa de prima de antigüedad, de acuerdo con el texto que aprobó la bancada de Morena, tiene como objetivo ayudar a la clase trabajadora

Ciudad de México.- Incrementar la prima de antigüedad de 12 a 15 días de salario por cada año laborado y disminuir de 15 a 13 años el periodo mínimo de servicio para acceder a esta prestación que se otorga al terminar la relación de trabajo, ésa es la propuesta sobre la mesa que será analizada en las comisiones del Senado de la República.

El senador Cristóbal Arias Solís (Morena) presentó una propuesta de reforma al artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para modificar las condiciones de la prima de antigüedad y considerarla, además, como una prestación imprescriptible, de tal manera que se garantice su pago tanto para los trabajadores como para sus beneficiarios.

“ Es una prestación que deriva del sólo hecho del trabajo, que debe otorgarse a los trabajadores por el transcurso del tiempo de sus servicios, por lo que debe ser pagada en cualquier momento sin que pueda o deba extinguirse, bajo el cumplimiento de ciertas hipótesis, a la conclusión de las relaciones laborales”, expone el legislador en la propuesta.

La iniciativa sólo modificaría los años de servicio necesarios para obtener la prima de antigüedad y la base de su cálculo, pero conservaría los criterios ya establecidos en la LFT para otorgarla. Esto significa que se mantendría la condición de pagarse tanto a los trabajadores que se separen voluntariamente del puesto laboral cuando cumplan con el mínimo de años laborados como en los casos de despido justificado e injustificado.

“ La legislación del trabajo tiene que ser un derecho dinámico, que otorgue a los trabajadores beneficios nuevos en la medida que el desarrollo industrial lo permita”, considera el senador Cristóbal Arias.

La prima de antigüedad es una prestación que reconoce la permanencia en el empleo de las personas trabajadoras al momento de terminarse una relación laboral, no tiene un carácter de indemnización.

“ Es una gratificación que los colaboradores reciben por parte del patrón. Como su nombre lo indica, este ingreso extra para el empleado surge a raíz del tiempo que estuvo laborando para la empresa”, explica Fiscoclic, software de nómina.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), sólo el 22% de los trabajadores subordinados tiene una antigüedad superior a los 10 años en sus empresas. En un año, este universo se redujo tres puntos porcentuales.

Lo que debes saber sobre la prima de antigüedad

La prima de antigüedad se paga tanto a las personas que renuncian a una empresa, como a las que son despedidas sin importar la causa. En el primer caso, la prestación sólo se otorga si la persona cuenta con 15 años de servicio, por el contrario, cuando se trata de un terminación de la relación de trabajo por decisión del patrón (sea justificada o no), el pago debe realizarse son importar el tiempo que haya laborado el trabajador.

Actualmente la LFT establece un monto equivalente a 12 días de salario por cada año laborado. De acuerdo con Fiscoclic, la prima de antigüedad también se paga a los trabajadores que son incapacitados física o mentalmente, a quienes rescinden el contrato por causa imputable al patrón como una alteración unilateral de las condiciones laborales y a los beneficiarios de las personas trabajadoras en caso de fallecimiento.

En 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que esta prestación debe calcularse con base en el salario que percibía la persona al momento de terminar la relación de trabajo por motivos como renuncia, muerte, jubilación o incapacidad.

Por Ley, este monto que reciben las personas es complementario a la liquidación de otras prestaciones como la prima vacacional y la parte proporcional del aguinaldo, entre otras.

“ Es importante recordar que este pago se realiza al momento de que se termina la relación laboral, por lo que no se puede pagar de forma anticipada. Y si al momento de que se termina dicha relación no se ha cumplido un año de servicios, el pago se hará de acuerdo a los días correspondientes del período”, destaca Fiscoclic en su blog.

 

 

 

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