La alerta sanitaria decretada en México en marzo de 2020 insertó en nuestro vocabulario nuevas expresiones, voces y significaciones. Entre ellas encontramos SARS-Cov-2, Covid-19, pandemia, sana distancia, reuniones virtuales y teletrabajo, entre muchas otras.
La crisis que vivimos a finales del año pasado hizo que en muchos países y en México, empresas, instituciones gubernamentales y todo tipo de actividad a la que acudiera cierto número de personas, modificaran su operación ordinaria y así se buscaran las medidas que aseguraran la continuidad laboral desde lugares distintos a los centros de trabajo, lo que ahora denominamos home office.
Recordemos que la medida adoptada en un inicio para las mujeres embarazadas, lactando o con hijos menores de 5 años, era que debían permanecer en casa por considerarlos dentro del grupo de protección especial. La “nueva normalidad” hace hoy que las mujeres trabajadoras recurran a la búsqueda de ayuda para atender además de las necesidades laborales, las familiares; como la que demandan los hijos que toman clases en línea, y la atención a menores especiales, por señalar
algunas.
Según la OIT, las mujeres tienen a su cargo 76.2% de todas las horas del trabajo de cuidado no remunerado, más del triple que los hombres (y son ellas quienes tienen una doble o triple jornada laboral). Esto se explica, por los roles de género y las responsabilidades del cuidado asignadas a las mujeres.
La pandemia y la post-pandemia han hecho que se agudicen más las desigualdades de género ya existentes dentro de los hogares y fuera de ellos. La situación post-ébola demostró, que la capacidad de resiliencia posteriores al levantamiento de las cuarentenas reducen las actividades económicas y de supervivencia de las mujeres.
El levantamiento de medidas post-Covid causa impactos diferenciados en el ámbito económico, familiar y personal de las mujeres trabajadoras, ya que recurren a la búsqueda de cuidadores familiares o eventuales, lo cual afecta económicamente el trabajo remunerado, o bien, daña la salud de la madre cuando hay que dar atención simultánea a lo laboral y a lo familiar, por la ausencia de sistemas de cuidados institucionales, o provoca el abandono del empleo, cuando no hay igualdad de circunstancias para hombres y mujeres en el mercado laboral.
Por ello se considera relevante, que el 11 de enero de este año se publicara en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforma el Artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo.
El decreto reconoce el trabajo realizado en lugar distinto al establecimiento o establecimientos del patrón, utilizando primordialmente tecnologías de la información y comunicación, que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo. En suma, garantiza que el trabajador cuente con los mismos derechos de un trabajador que labora en la modalidad
presencial.
El decreto resuelve uno de los puntos importantes de esta nueva normalidad, los patrones deberán regular y ajustar sus políticas internas y asegurar que, tanto hombres como mujeres, puedan continuar en el mercado laboral en igualdad de condiciones, por su desigual distribución del trabajo en el hogar, lo cual no parece nada sencillo.
La crisis sanitaria ha puesto en evidencia una vez más la importancia del trabajo de cuidado de las personas en los hogares y fuera de ellos, especialmente el que por prácticas enraizadas en la comunidad cumplen generalmente las mujeres. Por ello, con este nuevo escenario, surgen nuevas dinámicas y modalidades para las mujeres, en las que como sociedad deberemos de encontrarles ahora una nueva
definición.
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