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Coahuila

Munguía y Núñez sustentaba sus alegatos en premisas falsas / C

Por Rodolfo Villarreal Ríos

Hace 3 años

Proseguimos con la revisión y comentarios del reclamo que  el 8 de abril de 1857 efectuaba el arzobispo de Michoacán al gobierno de México en relación con el contenido de  la  Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1857. Vale recordar que Clemente de Jesús formaba parte de la triada eclesiástica retrograda  integrada por el arzobispo de México, José Lázaro De La Garza y Ballesteros (vaya  forma de desperdiciar una inteligencia privilegiada poniéndola al servicio de ese tipo de causas) y el obispo de Puebla, Pelagio Antonio De Labastida y Dávalos quienes, a toda costa intentaban no solamente detener, sino retrasar el reloj de la historia. Posteriormente, dos de ellos, Clemente y Pelagio fueron a Europa a traer a Maximiliano. A Lázaro ya no le alcanzó el tiempo para cometer la traición pues falleció, en 1862, cuando, desterrado por el estadista Juárez García, la muerte se le atravesó en Barcelona camino a informar al CEO de la trasnacional más antigua de que en México el gobierno miraba hacia el futuro y lo que ello implicaba para el monopolio recién extinguido. Pero eso sucedió cinco años después de que la Constitución había recibido embates fuertes a cargo de Munguía y Núñez, tópico que es motivo de esta colaboración.

En esta ocasión, nos ocuparemos del lamento que emitía el michoacano en relación con lo dispuesto en  los artículos 72  y  123 de la Constitucion antes referida. Referente  al mencionado primero, en su fracción XXX señala “entre las facultades del Congreso la de expedir todas las leyes que sean necesarias y propias para hacer efectivas las concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.”  Por su parte en el segundo, se indica que: “Corresponde exclusivamente á los poderes federales ejercer en materias de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes.” Ante tales textos, el clérigo michoacano realizó comentarios diversos.

Mencionaba que “del contexto de uno y otro artículo se colige rectamente: primero, que el Congreso puede dictar cuantas leyes juzgue necesarias y propias en materia de culto religioso y disciplina externa; segundo, que los poderes federales deben ejecutar estas leyes, haciendo efectiva la intervención que ellas designen en materias del culto religioso y disciplina externa. No hay en toda la Constitución otro artículo sobre el particular, nada que restrinja, limite o circunscriba en esta parte las facultades del legislador y las atribuciones del Gobierno. En consecuencia, según los artículos citados, pueden el Congreso hacer cuanto quiera ya que sus facultades no tienen otros límites que los del objeto tal como se menciona en el art. 123.” Al parecer, para Munguía y a quienes representaba, los legisladores mexicanos habían escrito una Constitucion cuyo único objetivo era meterle mano a los asuntos religiosos. Eso sonaba  más como egocentrismo aderezado con arrogancia extrema. Todo debería de girar alrededor de la iglesia, algo que carecía de objetividad, muchos eran los asuntos que había que arreglar en el país como para centrarse en uno solo que si bien era importante no iba a ser el eje del futuro para la construcción de la Nación nueva. Pero todo esto no era observado por el religioso quien procedió a dar lecciones sobre religión y culto religioso.

En ese contexto, Munguía pasaba a realizar una serie de definiciones para tratar de demostrar como el gobierno iba a terminar por determinar cómo se iba a llevar a cabo la liturgia. En ese contexto, indicaba que “este objeto es el culto religioso y la disciplina externa, el culto religioso es la totalidad de la religión la disciplina externa es la totalidad de la acción administrativa de la Iglesia en el orden exterior y público. En el culto religioso están comprendidos los elementos dogmáticos del culto, sus formas litúrgicas, sus instituciones propias, la religión por entero culto religioso es lo mismo que religión; religión es lo mismo que culto religioso.” En ningun momento los Constituyentes del 57 propusieron meterse en los asuntos del rito, una cosa es que limitaran el mal uso que hacia la curia de la supuesta investidura celestial que decían poseer y otra muy distinta que la autoridad se fuera a meter  para decirle como administrara los Sacramentos o impartir la misa. Pero ahí no paraba la tergiversación. 

Insistía en que “la religión, pues, de la República mexicana será la que la ley decrete; la acción ministerial y administrativa del sacerdocio será la que el Gobierno formule. Quítese de toda la grande institución de Jesucristo a la religión y sus formas externas, o lo que es lo mismo, el culto religioso y la disciplina, ¿y qué queda? Nada, absolutamente nada.”  Eso era una falsedad mayúscula. Si algo caracteriza a la Constitucion e 1857 fue el haber terminado con el concepto de religión única. En seguimiento a las medidas implantadas vía las Leyes de Reforma, lo que se buscó fue extinguir con el monopolio religioso, pero nunca se planteó favorecer a tal o cual versión de la fe. Eso, era algo que el arzobispo michoacano se negaba a aceptar, veamos lo que escribía. 

Argumentaba que “el art. 123 y la atribución XXX del 72 han hecho a un lado a Jesucristo en primer lugar, porque ya no vendrá de él ni la esencia, ni la institución, ni la forma del culto; a la Iglesia en segundo lugar, porque sin unidad no hay Iglesia, sin independencia no hay unidad. Si el derecho está en la ley civil y la intervención en el Gobierno, la Iglesia se localiza en el Estado, la Iglesia desaparece, no hay Iglesia de Dios. ¿Quién hubiera podido imaginar, Sr. Excmo., que cuando la execración pública, la indignación de todo un pueblo con su Gobierno mismo estaban cayendo sobre el art. 15 del proyecto de Constitución, tan solo porque introducía la tolerancia, sin embargo de que la tolerancia no excluye la religión cristiana, no excluye a la Iglesia católica, no desnaturaliza el culto, no tiene por objeto destruir la divina institución de Jesucristo; ¿quién hubiera podido imaginar, vuelvo a decir, que al retirarse tal artículo, habla de dejar en su lugar semejante sustituto?” Pero vaya forma de tergiversar las cosas. En ningún momento, la Constitucion del 57 se mete a desconocer lideres religiosos históricos, ni discute la verdad o no de sus planteamientos. Tampoco descalifica a religión alguna, simplemente terminaba con la imposición-aberración  que se realizaba al imponer a una persona que, si no aceptaba pertenecer a la religión católica, entonces no podía ser mexicano.

Pero, acorde con Clemente de Jesús, todo el problema se centraba en la redacción del artículo 123, el “que  nada reconoce, que nada consigna, que nada garantiza en materia de culto, pues no dice cuál es la religión del país, cuál es la religión del Estado, qué derechos tiene, con qué seguridades cuenta; borra, sin quererlo al parecer, todos los títulos de la religión católica, desnaturaliza su carácter, destruye sus derechos, y la mata, digámoslo así, en su confuso recuerdo.” Vaya que le dolía que su institución perdiera la exclusividad ejercida en México por más de tres siglos. Sin embargo, ni en la Constitucion, ni en ninguna otra ley o documento, se tenía porque encadenar a los habitantes de  nuestra  nación a una sola forma de ver su relación con El Gran Arquitecto. Esa era, es y será, en cualquier país civilizado, una prerrogativa que cada uno debe de ejercer según su albedrío muy libre y respetable. Pero había otra cosa que causó molestia en el prelado.

Cuestionaba: “Después de esto, Excmo. Sr. [ministro de justicia, negocios eclesiásticos, e instrucción pública, José María Iglesias Inzáurraga], ¿qué concepto puede formarse un verdadero católico de la frase con que los legisladores quisieron expresar, al parecer, los principios religiosos y políticos en que fundan el decreto de la nueva Constitución?”  se refería al enunciado “en el nombre de Dios y con la autoridad del pueblo mexicano.”  Esto, según el clérigo, los había dejado “de esta suerte sumergidos en una completa duda, si no ya en una triste certidumbre, sobre la parte que tenga e n la nueva carta el principio católico.” Y, continuaba, ampliando el grado de su incertidumbre al indicar: “Confieso francamente á V. E. [Vuestra Excelencia] que no alcanzo el verdadero sentido de esta frase; no puedo penetrar bien si se ha querido emancipar  de la religión el poder público de la sociedad, o se ha querido prescindir enteramente de la conciencia en materia de obligaciones civiles.” Ante eso, procedía a emitir una sugerencia.

En ella, argüía que: “Si aquella frase hubiera sido construida en un orden inverso, diciendo, v.g. [verbigracia] “Con la autoridad de Dios y a nombre del pueblo mexicano, “habría parecido tal vez muy estudiada, pero no induciría dudas tan serias en materia de doctrinas, pues concordando el principio de la autoridad, que no está ni puede estar nunca fuera de Dios, con el de la representación, reconocida como un derecho del pueblo, habría salvado al mismo tiempo la verdad religiosa y la verdad política, cosa que ahora ciertamente no sucede; porque la simple invocación del nombre de Dios no satisface a la primera, y el exclusivo reconocimiento y la estricta designación de la autoridad del pueblo da más de lo que le pertenece a la segunda.” A toda costa, el otrora abogado, quien posteriormente se ordenó sacerdote, buscaba se instituyera  un estado teocrático y que todo cambiara para que siguiera igual. Y si alguna duda se tenía, leamos lo que a continuación escribía.

Claro que a Munguía y Núñez no lo podemos calificar  de carecer de conocimientos sobre su negocio y como ornamentar sus dichos. En ese sentido, indicaba que “todas las sectas religiosas pronuncian el nombre de Dios, porque tan santo nombre no se halla suprimido sino solo en el sistema de los ateos. El deísta tiene un Dios perfecto en la idea, pero inactivo, extraño del todo al movimiento de la sociedad nombra frecuentemente a su Dios, mas no por esto le rinde los tributos de la fe.” Y dale con calificar a otras religiones como sectas, la arrogancia era algo implícito en quienes se creían herederos absolutos del Gran Arquitecto. Por ello, no podía ocultar lo que mencionábamos al final del párrafo anterior.

En ese sentido, Munguía enfatizaba que “huyendo tal vez de los peligros de una invocación abstracta los diputados al Congreso Constituyente de 1824, y comprendiendo muy bien que en semejantes casos hay una indeclinable alternativa para el legislador, y es la de callar absolutamente a Dios, o invocarle como es debido, no vacilaron en sancionar su código constitutivo ‘en el nombre de Dios Todopoderoso, Autor y Supremo Legislador de la sociedad,’ como tres años antes el héroe de Iguala, el inmortal Iturbide había puesto la Independencia de su patria bajo la plena protección de su Dios , inscribiendo la religión en la primera bandera de México  independiente y soberana.” No quedaba duda alguna, esa era la añoranza de un paisano por otro, ambos cortados por el mismo sastre que surció un par de piezas nostálgicas enemigas del progreso. Tras de esa evocación “iturbidesca,” Munguía brincaba a practicar silogismos con aromas teológicos.

Su argumentación partía de una crítica al Artículo 39 de la Constitución en el cual se leía: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.” Mientras que para cualquiera de nosotros eso suena perfectamente lógico, para Munguía era un asunto muy cuestionable. Por ello, se preguntaba: ¿De dónde emana el poder público según la religión, según el dogma? De Dios y nada más. ¿De dónde emana el poder público según la Constitución que acaba de publicarse? Del pueblo y nada más.” Ante eso, concluía que, si “todo poder público dimana del pueblo, [según] dice el art. 39, y esta enunciación tan explícita fija, si no me engaño, la verdadera inteligencia que podemos dar a la frase repetida: “en el nombre de Dios y con la autoridad del pueblo.” Dicha conclusión la tomó como asidero y de ahí partió para continuar con sus deducciones.

Desde la perspectiva del arzobispo, “el hecho es que para un católico Dios dejaría de ser omnipotente, y en consecuencia no sería Dios , si hubiese un poder legítimo que no emanase del suyo; que la sabiduría de Dios consagra la acción administrativa de los gobiernos, el establecimiento y promulgación de las leyes justas según el sagrado Libro de los Proverbios; que los mismos príncipes injustos están en la alternativa de buscar en el cielo el origen de su poder, o de aniquilarle; pues Jesucristo dijo a Pilatos: “No tendrías potestad, si no te hubiera venido de lo alto;” que el mismo Jesucristo dijo a sus Apóstoles claramente, sin rodeos ni parábolas: “ A mí se me ha concedido todo poder en los cielos y en la tierra;” y que el Apóstol San Pablo enseñó asimismo que no hay poder que no venga de Dios.” Nada vamos a argüir de estas discusiones, excepto que las mismas serían aplicables si se viviera en un estado teocrático, pero daba el caso de que LOS HOMBRES DE LA REFORMA, respetuosos como pocos de las creencias religiosas de cada uno, estaban inmersos en el proceso por crear una Nación nueva en donde el Estado y la Iglesia tuvieran campos de acción bien diferenciados y fueran respetuosos de la vida interna del otro. El antiguo rector del Seminario Conciliar, sin embargo, estaba cierto de que había entrado en terrenos que nada tenían que ver con un asunto civil.

 Como muestra, en el párrafo siguiente de su escrito apuntaba: “V. E. me excusará de que haya extendido mis reflexiones hasta este punto, por afectar uno de los principios cardinales en materia de doctrinas, y porque un Obispo nunca debe dejar pasar desapercibidas ni aun las simples dudas en tan delicada materia. Por lo demás, para que mis conceptos acerca de esto contasen con mejores antecedentes, y persuadido de que la simple localidad de una idea contribuye no poco a la claridad de la demostración, había reservado el tocar dicho punto para este lugar como el más a propósito para comprender el significado que pueda tener la frase en el nombre de Dios y con la autoridad del pueblo mexicano.” Pero aún le faltaba otro punto constitucional sobre el cual expresaría su inconformidad.

Esta se derivaba del contenido del Artículo transitorio de la Constitución, en el cual se establecía: “Esta Constitución se publicará desde luego y será jurada con la mayor solemnidad en toda la República…” Así como el decreto que, el 17 de marzo de 1857, emitió el presidente José Ignacio Gregorio Comonfort De Los Ríos. En el cuerpo de este, se establecía que dos días después la Constitucion empezaría a ser jurada en toda la república. Asimismo, establecía que  los funcionarios públicos deberían de jurarla y quien no lo hiciere así, perdería su empleo. Como era de esperarse, los miembros de la curia echaron a andar la maquinaria del miedo y la amenaza para convencer a quienes no eran capaces de dilucidar que cumplir con la ley en nada afectaba la forma en que ellos quisieran seguir llevando su relación con el Gran Arquitecto. 

Acorde con la relatoría de Munguía y Núñez, no hubiese hecho mayor comentario de no haberse dado que “muchos de los fieles, atendiendo a Dios, a su religión y su conciencia, sobre todo, no hubiesen perdido sus empleos, quedándose repentinamente en la calle, por no prestar el juramento.” La actitud rejega de  esas personas no era sino un reconocimiento de que para ellos primero estaba la obediencia a una autoridad foránea, el papa, que el cumplimiento de las leyes de su país. Esto no tenía nada de negativo para Munguía quien, como lo sabemos, al igual que sus colegas consideraban seres inferiores a las autoridades civiles de México, ellos únicamente reconocían la autoridad del pontífice romano.

‘Por tales motivos, [el hijo de Benito Munguía y Guadalupe Núñez, se dispuso a realizar] unas brevísimas reflexiones sobre la ilicitud de este juramento, el derecho de los pastores para declararla, su obligación de conciencia para amonestar oportunamente sobre esto a los fieles de sus respectivas diócesis; y concluya suplicando al Excmo. Sr. presidente sustituto de la República que se digne volver al goce de sus destinos a los empleados que han sido destituidos por no haber querido jurar la Constitución tal como fue decretada.”  Sobre los alegatos al respecto nos ocuparemos la semana siguiente cuando concluyamos con esta exposición que realizaba alguien quien, en base a premisas falsas, a toda costa buscaba que el reloj de la historia no solamente se detuviera, sino que se echara en reversa. [email protected]

Añadido (23.09.45) Para pensar y reflexionar las palabras del abogado constitucionalista Diego Valadés Ríos quien anotara: “Se está produciendo un fenómeno sin precedente en México: la movilización masiva de la clase media en pro de la democracia constitucional. Se equivocará quien no sepa leer este hecho nuevo y alentador. Negarlo es peor que fanatismo; es miopía histórica.”

Añadido (23.09.46) Nos dio muchísimo gusto estar equivocados y observar la Plaza de la Constitución y calles  aledañas hasta el tope. 

Añadido (23.09.47) No fueron acarreados, no hubo disturbios, no se pintarrajearon paredes, no se rompieron cristales, no se cometieron hurtos, no se dejó aquello convertido en un muladar. Ni modo, eso es el resultado de la educación la cual, recordemos, se adquiere en casa… 

Añadido (23.09.48) Nada de que son indispensables para el país. Se trata, simplemente, de un par de aves de corral que en espacios controlados son unas fieras. Sin embargo, en cuanto lo abandonan, se les nota que el espolón lo tienen romo. Esos volátiles no le  hacen falta a nadie, excepto a su ego  propio.

Añadido (23.09.49) Más de 170 académicos exigieron la renuncia de quien está acusada de plagiar sus tesis a nivel licenciatura y doctorado. Los estudiantes de la Universidad Anáhuac, respecto al mismo asunto, mostraron estar muy por encima de sus directivos. Los alumnos de la UNAM, sin embargo, no han hecho pronunciamiento alguno en relación con el tema. Esto último, no debe de resultarnos extraño va acorde con la actitud dubitativa de las autoridades de esa institución educativa. En medio de todo esto, nos ha extrañado que los egresados, muchísimos más de los que algunos imaginan, de la prestigiada Universidad de Santo Domingo, el Alma Mater auténtica de la persona en cuestión, no hayan salido a otorgar su apoyo a una de las graduadas  más eximias que haya emergido de dicho establecimiento, vaya falta de solidaridad.

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