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Grupo Zócalo
Publicado el lunes, 14 de febrero del 2022 a las 15:46
Ciudad de México.– En muchas ocasiones las personas que cuentan con una tarjeta de crédito han llegado a prestar está a algún familiar amigo cercano, pues al contar con una es sencillo saber que otras personas pueden tener la posibilidad de hacer compras con la tarjeta, sin embargo, qué puede pasar si yo presto mi crédito bancario.
Y aunque esta práctica no es ilegal o prohibida, las instituciones bancarias, así como la autoridad fiscal recomiendan que no se practique, pues podrías tener diversos problemas, es por eso que aquí te diremos cuáles son las cosas que debes considerar antes de realizar algo así.
Principalmente, el problema radica que en ocasiones, al prestar la tarjeta de crédito presenta una discrepancia fiscal entre los ingresos que percibe la persona titular de la tarjeta y las compras que realiza, es por eso que podría tener problemas con la autoridad fiscal, dentro del artículo 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), señala lo siguiente;
“
Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos”, señala el artículo.
Es importante recordarle a los usuarios y contribuyentes que la discrepancia fiscal si puede ser considerada como un delito, por lo que la persona señalada puede ser procesada bajo el cargo de la defraudación fiscal, hecho que puede castigarse hasta con 9 años de prisión.
¿Qué haría el SAT al detectar una discrepancia fiscal?
Según el Artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se señala que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es el organismo facultado para proceder en caso de detectar esta discrepancia y podría actuar de la siguiente manera:
Luego de detectar la discrepancia, el SAT tiene la obligación de notificar al contribuyente sobre el monto de las erogaciones detectadas, y la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.
Tras entregar el oficio de notificación, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales el origen o la fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y deberá, en caso de ser necesario, las pruebas que acrediten dichos recursos.
Asimismo, en caso de poder comprobar el origen de los recursos ‘adicionales’, el SAT los considerará como ingresos omitidos y se tendrá que pagar el impuesto correspondiente.
Durante este 2022, el Servicio de Administración Tributaria, implementó nuevas medidas con el objetivo de que los mexicanos realicen de manera correcta y en tiempo y forma su ejercicio fiscal, a fin de conseguir una mayor recaudación de impuestos, de acuerdo a las autoridades fiscales.
Con información de El Debate.
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