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Agencias
Publicado el sábado, 7 de abril del 2018 a las 02:18
Argentina.- Para evitar actos de pedofilia, el Arzobispado de Paraná prohibió a los sacerdotes tener contacto físico con los niños y ordenó se respetara un protocolo, reveló el portal El País.
El protocolo que marca un hito histórico en Argentina, no tiene antecedentes y tiene como objetivo limitar al máximo un acercamiento entre menores y religiosos.
Los puntos a respetar por los sacerdotes quedaron plasmadas en el documento titulado: Normas arquidiocesanas de comportamiento en el trato con menores de edad y adultos vulnerables.
El texto fue dado a conocer por el obispo de Paraná, Juan Alberto Puiggari.
Aquí el protocolo:
Normas arquidiocesanas de comportamiento en el trato con menores de edad y adultos vulnerables
Estas normas son aplicables a todos aquellos que trabajen habitualmente con menores y adultos en situación de vulnerabilidad en ámbitos dependientes de la Arquidiócesis de Paraná, tanto sacerdotes como laicos.
1) Principios generales
Se prohíbe realizar cualquier insinuación, comentario o chiste sexual, especialmente delante de menores o adultos vulnerables.
Se prohíbe poseer o exhibir cualquier material sexual o pornográfico, especialmente delante de menores o adultos vulnerables.
Se prohíbe consumir o estar bajo la influencia de alcohol, drogas o utilizar lenguaje vulgar en particular cuando se trabaje con menores o adultos vulnerables.
Se prohíbe involucrarse en conductas sexuales secretas o manifiestas con menores o adultos vulnerables con quien se trabaje.
Se debe ejercer siempre una extrema prudencia en el manejo de los medios audiovisuales que se utilicen con menores o adultos vulnerables (internet, música, impresos, etc.), los cuales deberán ser revisados previamente para asegurar que sean apropiados para ellos.
Se debe respetar siempre la privacidad de los menores y adultos vulnerables, sin que esto pueda interpretarse como justificación para no cumplir con el deber legal de denunciar aquellas situaciones que las leyes exijan.
Se debe mantener siempre una actitud profesional al interactuar con menores o adultos vulnerables, evitando familiaridades y expresiones de afecto exageradas o injustificadas.
Se prohíbe dar o recibir regalos personales o desproporcionados a menores o adultos vulnerables. Se debe evitar en todo momento el contacto físico con menores o adultos vulnerables. Si es el menor o adulto vulnerable quien inicia gestos como un abrazo, la respuesta debe ser sobria, breve y apropiada; y siempre en lugares públicos y delante de otras personas.
Los católicos deben siempre testimoniar el amor de Dios, y expresarlo en el trato respetuoso hacia cada persona, cuidando especialmente los ámbitos donde se trabaja con menores y adultos vulnerables, y absteniéndose de cualquier comportamiento que pueda ser razonablemente interpretado como abusivo hacia cualquier persona, ya sea física o psicológicamente, en forma escrita u oral.
2) Prohibición de castigos físicos o humillantes
Nunca debe emplearse violencia física en el trato con las personas, o utilizar con ellas un lenguaje humillante o degradante. Cuando sea necesario contener comportamientos violentos o perturbados de un menor o adulto vulnerable, se procurará que estén presentes al menos dos adultos, y actuar siempre con serenidad y nunca con violencia.
3) Límites apropiados
Con respecto a la relación con menores o adultos vulnerables, es obligatorio comportarse positivamente con ellos y mantener límites apropiados. El adulto es responsable de mantener estos límites y de reconocer, alertar y poner los remedios necesarios cuando corran riesgo de ser vulnerados por cualquiera de las partes. Ente los límites apropiados se incluyen los siguientes:
4) Reuniones a solas con menores 5) Viajes en auto
6) Prohibición de exigir secreto o confidencialidad
7) Comunicaciones virtuales
8) Retiros, jornadas o campamentos
Un adulto nunca debe recorrer largas distancias en auto o en otro medio de transporte a solas con un menor o adulto vulnerable. Cuando sea imposible evitar esta situación, los padres o tutores del menor, o los curadores o apoyos del adulto vulnerable deben estar enterados y ello debe constar por escrito con su firma.
Nunca, bajo ningún concepto, se debe exigir secreto o confidencialidad a los menores o adultos vulnerables con relación a sus padres, tutores, curadores, apoyos o autoridades naturales.
Los e-mails, mensajes de texto e interacciones a través de las redes sociales de un adulto con un menor o adulto vulnerable deberán ser siempre prudente y responsablemente utilizados, y no podrán constituir el canal habitual de comunicación entre ellos. En las instituciones donde se comparta el uso de computadoras, éste deberá ser adecuadamente reglamentado para evitar acciones y conductas impropias.
Los e-mails, mensajes de texto e interacciones a través de las redes sociales de un adulto con un menor o adulto vulnerable deberán ser siempre prudente y responsablemente utilizados, y no podrán constituir el canal habitual de comunicación entre ellos. En las instituciones donde se comparta el uso de computadoras, éste deberá ser adecuadamente reglamentado para evitar acciones y conductas impropias.
Deberán concurrir al menos dos personas adultas de la organización del evento, y una de ellas debe ser del mismo sexo que los menores o adultos vulnerables. Si el grupo es numeroso, se debe garantizar que la presencia de adultos responsables sea proporcional a la cantidad de menores participantes.
En las actividades con menores o adultos vulnerables, los adultos deben siempre trabajar en equipo. Esto les permitirá confrontar con los demás la marcha de la actividad, llevar a cabo los cambios necesarios y generar el ámbito para ayudarse y corregirse mutuamente.
Debe asegurarse siempre un fluido sistema de comunicaciones con los padres o tutores de los menores, o los curadores o apoyos de los adultos vulnerables. Tanto los padres, tutores, curadores o apoyos de menores o adultos vulnerables podrán supervisar en todo momento las actividades Un adulto no debe nunca compartir habitación en hoteles, casas u otros habitáculos con menores o adultos vulnerables. En caso de que estén en juego circunstancias de salud u otras equivalentes, deberá haber al menos dos personas adultas con el menor o adulto vulnerable.
Los adultos no deben nunca estar a solas con menores o adultos vulnerables en los servicios de baños, duchas, vestuarios u otras áreas semejantes. En caso de que circunstancias de salud u otras equivalentes hagan necesario que un adulto acompañe a un menor en esos ámbitos, deberá haber al menos dos personas adultas presentes.
Antes de llevar a cabo una actividad de esta naturaleza, todos los adultos participantes deberán firmar consintiendo estas normas y, en la medida de lo posible, haber participado recientemente de alguna capacitación en ambientes seguros propuesta por el Arzobispado.
10) Para los clérigos
Los clérigos tengan especialmente en cuenta los siguientes puntos:
11) Responsabilidad en la prevención y detección de abusos
Todos, tanto clérigos como laicos, tienen la responsabilidad de actuar e intervenir cuando los menores o adultos vulnerables requieran ser protegidos de daños o riesgos por abuso. También cuando estas normas de comportamiento no sean respetadas, en todo o en parte, por alguna persona en particular.
Por esta razón, quienes trabajan con menores y adultos vulnerables en ambientes eclesiales deben estar familiarizados con las causas y señales del abuso o maltrato, los pasos a seguir para la protección de los menores y adultos vulnerables, y los procedimientos pertinentes al observar algún signo de abuso o maltrato actual o posible.
Los clérigos deben ser particularmente sensibles a los riesgos que acompañan a las relaciones pastorales confusas. En especial deberán estar atentos a las señales de alerta que indican posibles problemas con su propia salud espiritual, física, o emocional. Deben inmediatamente recurrir a su superior en busca de ayuda cuando se sientan vulnerables en este sentido.
Clérigos y religiosos deben separar sus relaciones personales de las pastorales, de modo que los vínculos pastorales no carguen con el peso de proveer apoyo afectivo al ministro.
La administración del sacramento de la reconciliación a menores y adultos vulnerables deberá llevarse a cabo en los horarios y lugares especificados para su administración. En todos los casos se recomienda el uso del confesonario con rejilla.
Cuando haya menores presentes, la puerta de la sacristía debe permanecer siempre abierta.
12) Capacitación
Quienes se desempeñan habitualmente en ámbitos con menores y/o adultos vulnerables, ya sea clérigos
Estos gestos, si bien pueden ser realizados con buena intención, podrían incomodarlos o ser erróneamente interpretados con facilidad.
Un adulto nunca debe permanecer a solas con un menor o adulto vulnerable en una habitación u otro ámbito cerrado. Cuando esto no sea posible, la reunión tendrá lugar con la puerta al menos semiabierta, o asegurándose de alguna manera la posibilidad de ser vistos en todo momento. Nunca se mantendrán estas reuniones en dormitorios o habitaciones privadas, sino en sectores específicamente habilitados a estos efectos.
en las que los menores o adultos vulnerables participen, si así lo desean.
o laicos, directivos, empleados o voluntarios, deben asistir con la periodicidad que se establezca a las capacitaciones en ambientes seguros, a fin de ser cada vez más conscientes de la gravedad y características de las conductas abusivas y adquirir las herramientas más idóneas para detectarlas y, en la medida de lo posible, prevenirlas.
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