Saltillo|Monclova|Piedras Negras|Acuña|Carbonífera|TorreónEdición Impresa
Subirían 200% los costos a automotriz; impacto de reformas laborales Buscan definir los descansos y comidas; ‘Ley pausas’ Va Walmart por el comprador en línea: lanza Walmart+ Televisa gana y alista la compra de AT&T; buen trimestre Se desploman 13% las acciones de Alphabet; pierde 500 mmdd

Zócalo

|

     

Opinión

|

Información

< Opinión

 

Coahuila

¿Puedo quedarme con la parte de la herencia de mis hermanos?

Por Columnista Invitado

Hace 6 años

Nicanor Moyeda Frías

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe una amiga que no nos proporciona su nombre, lo siguiente:

“Notario amigo, mis papás murieron intestados y yo siempre he pagado los prediales de su casa. Yo fui la única mujer y mis hermanos están en Estados Unidos y ya no vienen, además que nunca atendieron ni a mis papás ni ahora la casa que fue de ellos. ¿Se puede que mi mamá reclame esa parte de sus hermanos porque ella es la que paga las contribuciones?”

Hola amiga espero ayudarle con la explicación que enseguida le doy.

Cuando una persona fallece se debe denunciar la tramitación del juicio sucesorio; y procede según exista o no un testamento; si la persona que ha fallecido otorgó testamento, es procedente la tramitación de la sucesión testamentaria, en la que se dispone de los bienes del difunto según haya dejado establecido en su testamento. Para el caso de que la persona no otorgó testamento, procede la sucesión intestamentaria o legítima, en la que habrán de concurrir al juicio todos aquellos que tengan o crean tener derecho sobre los bienes del difunto.

En la sucesión legítima, al no existir testamento o no haber dispuesto en el testamento de todos sus bienes el autor de la herencia, la ley se ve obligada a suplir la voluntad de quien fallece y se siguen ciertas reglas.

Según nuestro Código Civil vigente en el estado de Coahuila, tienen derecho a heredar por sucesión legítima en el orden siguiente:

I. Los descendientes.

II. II. El cónyuge supérstite (que esté vivo) o quien vivía con el autor de la herencia en la situación prevista por la ley, o el compañero civil supérstite.

III. Los ascendientes.

IV. Los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

V. A falta de las personas comprendidas en las fracciones anteriores, heredará la Asistencia Pública del Estado.

Ahora bien, para el caso de que usted quisiera tramitar la sucesión de sus padres, al igual que sus hermanos tienen derecho a heredar.

Notas Relacionadas

Minino sin uñas

Hace 14 minutos

El martes que medirá el poder de Trump

Hace 14 minutos

Ultimo apretón al cinturón

Hace 18 minutos

Más sobre esta sección Más en Coahuila

Hace 14 minutos

Minino sin uñas

Hace 14 minutos

El martes que medirá el poder de Trump

Hace 18 minutos

Ultimo apretón al cinturón