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¿Qué procede si no renuncia Taddei al INE?

  Por Agencia Reforma

Publicado el sábado, 24 de octubre del 2026 a las 17:06


Por la mañana de este sábado, hubo una reunión de consejeros electorales.

Ciudad de México.- Ante la negativa de Guadalupe Taddei a dejar el cargo de presidenta consejera del Instituto Nacional Electoral, el único camino que queda es que desde la Cámara de Diputados se le inicie un juicio político para buscar su destitución e inhabilitación.

Otro camino es el desafuero, en caso de que hubiera una denuncia penal por posibles delitos, como desvío de recursos o tráfico de influencias, por su responsabilidad en los contratos otorgados al proveedor del INE, José Alfredo Hernández Casillas, con quien la consejera tiene una relación cercana.

Para ello, es necesario que Morena y sus partidos aliados tomen la decisión política de buscar la destitución de Taddei.

La Presidenta Claudia Sheimbaum declaró ayer en la mañanera que era una decisión personal de Taddei dejar el cargo.

El presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal, reconoció que la Cámara de Diputados no puede solicitarle su renuncia y apeló a una reflexión sobre su situación.

El artículo 41 de la Constitución establece que de darse la “falta absoluta” del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, durante los primeros seis años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el periodo de la vacante.

Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.
En este artículo no se menciona qué ocasiona la falta absoluta para elegir al sustituto, porque puede ser la renuncia o un procedimiento de destitución.

Por la mañana de este sábado, hubo una reunión de consejeros electorales.

Cuando se esperaba que Taddei renunciara en esa sesión y en San Lázaro se avizoraba la ruta legal para elegir pronto a un sustituto, la presidenta del INE volvió a declarar que no dejará el puesto y que ella no tiene responsabilidad en los contratos que la institución ha firmado con las empresas de Alfredo Hernández Casillas.

Aunque van en aumento los reclamos de partidos, ex consejeros electorales y diversas personalidades de que Taddei no puede seguir al frente del INE, por tener conflicto de interés y posibles irregularidades financieras, la legislación electoral no cuenta con un procedimiento directo para destituirla.

Como en el caso de diputados y senadores, ministros, o magistrados, en el artículo 110 de la Constitución se indica que las consejerías electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral podrán estar sujetos a juicio político.

Para comenzar un juicio político tiene que haber una solicitud contra Taddei, que puede presentar cualquier ciudadano, y la Cámara de Diputados tendría que comenzar el procedimiento.

A la Subcomisión de Examen Previo le toca analizar la denuncia y luego correspondería a la Sección Instructora emitir las conclusiones, si procede o no la acusación.De ser aceptada y aprobada la acusación, por mayoría absoluta, el expediente del juicio político a Taddei pasaría al Senado, que se erigiría como Jurado de Procedencia.

El Senado tendría que señalar la sanción, que es la destitución y la inhabilitación de uno a 20 años, para lo que se requiere la votación de mayoría calificada, es decir, las dos terceras partes de los legisladores presentes. Otra ruta, donde no participa el Senado, es el desafuero.

En el artículo 111 de la Constitución se señala que para proceder penalmente contra los consejeros electorales del INE, incluido el presidente consejero, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra la persona inculpada.

“Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

“Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley”, indica la Constitución.

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