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SAT regresa más de 27 mil mdp en saldo a favor

  Por Milenio

Publicado el miércoles, 30 de abril del 2025 a las 13:23


Hasta la mañana de este miércoles se presentaron 10 millones 409 mil 359 declaraciones de personas físicas.

Ciudad de México.- Durante el actual periodo de declaraciones anuales de personas físicas, la devolución por saldo a favor registró un total de 27 mil 212 millones de pesos, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).  

Destacó que, con corte a la mañana de este miércoles, se presentaron 10 millones 409 mil 359 declaraciones de personas, 8 por ciento por encima de lo registrado en el mismo periodo un año antes.

¿Cuántos tuvieron saldo a favor?

La dependencia tributaria indicó que de tal cifra, 6 millones 632 mil 418 contribuyentes solicitaron saldo a favor.

Hasta la fecha, las autoridades tributarias revisaron 4 millones 661 mil 948 de dichas solicitudes, lo que representa 70.3 por ciento del total.

Este organismo ejerce sus facultades para llevar a cabo una revisión detallada de la información proporcionada en las declaraciones”, dijo el órgano tributario.

Por lo que actualmente el tiempo promedio en que se hace la devolución es de ocho días hábiles, plazo mucho menor al que establece el Código Fiscal de la Federación, que es de 40 días hábiles posteriores a la solicitud”, agregó.

La dependencia federal recordó a los contribuyentes que el plazo legal para presentar la Declaración Anual de personas vence este miércoles.

Extienden horario de atención en el SAT

Además indicó que Portal del SAT y el minisitio para personas físicas están disponibles las 24 horas del día para que los contribuyentes puedan cumplir con esta obligación fiscal a tiempo.

También con el objetivo de apoyar a las y los contribuyentes en el último tramo para la presentación de la Declaración Anual 2024 de personas, informó que hasta este miércoles ampliará su horario de atención de 08:30 a 18:00 horas.

Indicó que esta medida aplicará en las 161 oficinas del órgano recaudatorio distribuidas en todo el país. Sin embargo recordó que este 30 de abril es la fecha límite para cumplir con esta obligación fiscal y evitar multas o sanciones.

¿Quiénes deben declarar?

Indicó que la declaración anual es una obligación para las personas que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios, si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre o si obtuvieron ingresos de distintos salarios.

Así como si trabajaron para dos o más empleadores simultáneamente, si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener o obtuvieron ingresos por indemnización.

También los que obtuvieron ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta o si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.

Además de servicios profesionales o actividades empresariales. Incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.

A esta lista también se agregan arrendamiento de bienes inmuebles, la enajenación o adquisición de bienes y los intereses o dividendos.

El SAT agregó que las personas que tributan en el RESICO quedan relevadas de presentar la declaración anual de conformidad con la regla 3.13.7 de la RMF, excepto las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., quienes pueden optar por presentarla.

Indicó que para presentar la declaración anual es necesario contar con contraseña o e.firma.

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