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| La Primera Sala de la SCJN otorgó un amparo a familiares de dos personas que fueron detenidas por militares y policías locales. Foto: EFE

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SCJN acusa a militares por desaparición de dos personas en Oaxaca; pide permitir a familiares su búsqueda

  Por EFE

Publicado el jueves, 11 de agosto del 2022 a las 08:46


La Suprema Corte otorgó un amparo a familiares de dos personas detenidas por militares y policías locales en el centro de Oaxaca en mayo de 2007

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó este miércoles un amparo a familiares de dos personas que fueron detenidas por militares y policías locales en la ciudad de Oaxaca en mayo de 2007 y que posteriormente desparecieron.

Además, señaló que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y las policías del Estado y del municipio de Oaxaca “son responsables de la desaparición forzada” de dos miembros del Ejército Popular Revolucionario (EPR), cuyo paradero se desconoce desde el momento de su detención y por ello le pidió a los militares permitir la búsqueda de sus familiares.

En un comunicado, la Primera Sala de la SCJN sostuvo que la desaparición forzada es una de las violaciones más graves a derechos humanos que somete a los familiares de la persona a actos equiparables a tortura y tratos crueles e inhumanos al desconocer el paradero y destino de su ser querido.

Reconoció que los familiares de personas desaparecidas “tienen el derecho a conocer las circunstancias de la desaparición y lo ocurrido con sus seres queridos”, además de saber quiénes fueron los responsables, a agotar todas las posibilidades para encontrarlos, a tener acceso a información que permita ese propósito y a medidas de reparación.

El amparo concedido a dos personas en su calidad de víctimas indirectas fue en contra de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), de la Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Fiscalía General de la República (FGR).

Así como de diversas autoridades estatales y municipales de seguridad y procuración de justicia del estado de Oaxaca, por la desaparición forzada de dos familiares “y por la abstención de la agente ministerial de realizar las diligencias necesarias para investigar los hechos denunciados”.

En su sentencia, la Primera Sala deliberó que, al momento de analizar la desaparición forzada como violación a derechos humanos, la persona juzgadora de amparo “debe atender a un estándar de prueba atenuado que le permita analizar indicios y pruebas indirectas y testimoniales”.

Esto en relación con el contexto en el que ocurrieron los hechos, ya que la desaparición forzada se caracteriza “por la falta de pruebas directas”.

Por lo tanto, apuntó la SCJN, para tener por ciertos los actos reclamados en el juicio de amparo, en materia de desaparición forzada, “no es necesario que primero se haya acreditado la responsabilidad penal de los servidores públicos involucrados”.

Además, el Alto Tribunal determinó que, en casos de desaparición forzada, las autoridades de amparo pueden fijar medidas tendientes a lograr una reparación integral.

Esto, dada la naturaleza de estos actos, pues se trata de una de las más graves violaciones a los derechos humanos al vulnerar, entre otros, los derechos de libertad, integridad personal, identidad, vida y reconocimiento de la personalidad jurídica.

Con la decisión, la SCJN confirmó, por tres votos contra uno, la sentencia dictada en mayo de 2019 por una jueza federal, que declaró responsables a las autoridades mencionadas por desaparición forzada, privación de la libertad, ocultamiento de información sobre el paradero de los detenidos y violaciones múltiples a los derechos humanos.

El proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat propuso amparar a la familia de las víctimas, para el efecto de que las autoridades federales integren una comisión especial de búsqueda, junto con especialistas y abogados propuestos por los hijos de los desaparecidos.

 

 

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