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Grupo Zócalo
Publicado el jueves, 14 de agosto del 2025 a las 00:58
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el delito de feminicidio puede configurarse cuando existe una “relación de hecho” entre víctima y agresor, aun sin formalizar un vínculo. Esto incluye cualquier unión que genere intimidad, confianza o afecto, y que coloque a la mujer en una situación de vulnerabilidad.
La Primera Sala indicó que no es necesario que la ley detalle todos los tipos de relaciones posibles, ya que las interacciones humanas son diversas y difíciles de enumerar.
El criterio surgió tras analizar el caso de un hombre que, durante el embarazo de una mujer, la presionó para abortar y, en el octavo mes de gestación, la atacó con un arma punzocortante, provocando la muerte de ella y del bebé.
El agresor, condenado por feminicidio, promovió un amparo alegando que el concepto de “relación de hecho” era ambiguo. Sin embargo, la SCJN precisó que este término se refiere a vínculos reales entre dos personas que, sin necesidad de un acto formal, implican cercanía e intimidad.
Con esta resolución, el máximo tribunal negó el amparo y dejó firme la sentencia, subrayando que tales vínculos constituyen una razón de género en el delito de feminicidio.
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