Nacional

Publicado el viernes, 29 de agosto del 2025 a las 00:18
Ciudad de México.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las imágenes generadas con inteligencia artificial (IA) no pueden registrarse como derechos de autor en México, pues esta figura corresponde exclusivamente a las personas físicas.
El fallo establece que los productos creados por sistemas de IA carecen de creatividad, intelecto y experiencias, elementos que distinguen la producción artística humana. La resolución aclaró que sí es posible registrar los programas informáticos o software con los que se desarrolla la IA, pero no los resultados gráficos que produce.
El caso que originó la discusión fue la solicitud de un hombre que intentó registrar la obra “Avatar Virtual: Gerald García Báez” ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor). La petición fue rechazada y el solicitante promovió un amparo directo, argumentando que había aportado fotografías propias al sistema “Leonardo” para generar la imagen.
No obstante, la Corte determinó que el contenido derivaba exclusivamente de un proceso automatizado, sin expresión de la individualidad del autor. Por ello, resolvió de manera unánime que las creaciones con IA no son susceptibles de protección legal bajo el régimen de derecho de autor.
La decisión fue celebrada por Indautor, que en redes sociales subrayó: “La creatividad protegida por la ley es exclusivamente humana”.
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