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Coahuila

¿Se puede designar a un solo heredero?

Por Columnista Invitado

Hace 7 meses

Nicanor Moyeda Frías

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un(a) amigo(a) que no nos proporciona su nombre, lo siguiente:

“Amigo Notario, mi esposa y yo queremos dejarle nuestra casa solo a nuestra hija menor, pues los demás son hombres y ya les hemos dado otras cosas, entonces queremos saber si podemos dejarle solo a ella en el testamento nuestra casa.”

Con el gusto de saludarle, en las siguientes líneas le explicare algunos puntos relativos al testamento.

Repasaré lo que ya antes había explicado sobre el testamento, y es que según nuestro código civil vigente, es un negocio jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.

1.- Es unilateral pues existe la voluntad de un solo sujeto, no requiere de la voluntad de alguien más.

2.- Es personalísimo porque el testamento debe ser otorgado por el testador, no se admite sea por un representante, debe ser directo con la participación personal del testador.

3.- Es revocable ya que el testador tiene el derecho de cancelar su testamento en cualquier momento, requiriendo las mismas formalidades que se requieren para el otorgamiento.

4.- Es libre en dos aspectos, el testador es libre de otorgar o no otorgar testamento y decidiendo otorgarlo tiene la libertad ilimitada de decidir el contenido de su testamento y el sentido del mismo.

5.- La capacidad se refiere a que pueden testar todas las personas a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho, están incapacitados para testar los menores que no hayan cumplido catorce años de edad y los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.

6.- En el testamento se plasma la voluntad del testador para disponer de sus bienes y derechos para después de su muerte; Los testamentos contienen nuestra voluntad para que cuando lleguemos a fallecer se cumpla.

Ahora bien amigo(a), usted puede otorgar su testamento y designar como único y universal heredero a su hija menor, sin necesidad de incluir a sus otros hijos; yo le recomiendo acudir con el notario de su confianza y explicarle su situación, estoy seguro que podrán ayudarle y dar forma a su deseo.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!

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