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Tamaulipas: Tribunal federal ‘tumba’ sentencia por asesinato de la española Pilar Garrido

  Por Grupo Zócalo

Publicado el viernes, 24 de septiembre del 2021 a las 13:01


Los órganos judiciales de Tamaulipas habían dictado una sentencia de del 47 años de prisión y multa de $66,053.75

España.- El asesinato de la ciudadana española, Pilar Garrido Santamans, ha dado un vuelco. El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región ordenó dejar insubsistente la sentencia contra Jorge “F”, esposo de la víctima, dictada y ratificada por el Poder Judicial de Tamaulipas.

Los magistrados del órgano judicial federal consideraron que el Tribunal Colegiado de Enjuiciamiento de la Sexta Región Judicial de Tamaulipas declaró la culpabilidad sin pruebas contundentes y se basaron en percepciones de los elementos policiacos y judiciales aportadas por la agente del Ministerio Público de la Fiscalía tamaulipeca, Mireya Maldonado Villegas.

La resolución del amparo directo 1258/2019 llegó dos años después de que Jorge Fernández Villarreal, padre del presunto culpable, reclamó por la sentencia dictada, en primera instancia, por los jueces Ignacio Zúñiga, José Antonio Rodríguez Grajeda y Ana Victoria Enríquez Martínez el 11 enero de 2019.

Además, la pena contra Jorge “F” fue ratificada por los magistrados Oscar Cantú Salinas, Pedro Francisco Pérez Vázquez y Raúl Enrique Morales Cadena, pertenecientes a la Sala Colegiada Penal del Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas, hecho que también es cuestionado en el amparo otorgado.

Los órganos judiciales de Tamaulipas habían dictado una sentencia de del 47 años de prisión y multa de $66,053.75, y el pago de la reparación integral del daño, por $471,297.20, lo anterior por el delito de feminicidio.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, deberá “emitir una nueva resolución en la que, siguiendo la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los lineamientos de esta ejecutoria, se pronuncie fundada y motivadamente cómo es que, en su caso, se acredita la prueba circunstancial apta para acreditar la conducta atribuida al quejoso”, recalca la decisión jurisdiccional.

La desaparición y asesinato

La desaparición y asesinato de la española Pilar Garrido fue un cisma para el gobierno de Francisco García Cabeza de Vaca, porque ocurrió a 9 meses en el cargo, cuando intentaban demostrar que ya no habría más violencia; y además, sucedió en el camino a La Pesca, el destino turístico que impulsa el panista.

Pilar Garrido Santamans, su esposo e hijo regresaban a su casa en Victoria después de un domingo de playa en La Pesca, cuando fueron alcanzados y detenidos por un grupo de jóvenes armados, ha relatado la familia de ella. Del auto bajaron a Jorge y Pilar, los captores decidieron quedarse con la mujer y dejar ir al hombre con su hijo de meses el domingo 2 de julio de 2017 en el kilómetros 55 de la carretera Soto la Marina-Ciudad Victoria.

Al llegar a Victoria, su esposo Jorge “F” denunció el hecho ante la entonces Procuraduría General de Justicia de Tamaulipas. El 26 de julio, policías federales y estatal encontraron una osamenta en un predio cercano al lugar donde supuestamente fue raptada, dentro del municipio de Villa de Casas.

El 29 de agosto de 2017, el titular de la Fiscalía de Tamaulipas, Irving Barrios, anunció la detención del esposo de la española Pilar Garrido, Jorge “F”, como probable responsable del asesinato de la mujer. Durante el proceso judicial, la familia del acusado denunció violaciones a los derechos del inculpado e incongruencias en los elementos aportados ante el juez.

Sin pruebas sólidas

Elefante Blanco consultó la sentencia aprobada por los magistrados federales Francisco Javier Rocca Valdez, Guillermo Alberto Hernández Segura y Benito Eliseo García Zamudio. En el documento se destacan dos apartados con las fallas que encontraron en la sentencia y el análisis del video de las audiencias del caso.

En concreto, la Fiscalía General de Justicia (FGJ) de Tamaulipas responsabiliza a Jorge “F” de golpear a su esposa, lesionarla en la nariz, y provocarle una caída donde se golpeó la nuca contra el suelo que derivó en un hematoma en la parte trasera de la cabeza. Posteriormente, sostiene la autoridad, ahorcó a Pilar Garrido hasta fracturarle el hueso hioides y murió por asfixia.

Los abogados de Jorge “F” presentaron dictámenes médicos que rechazaron la causa de la muerte de la víctima, especificaron que la fractura nasal que se fue por una cirugía estética previa y la inexistencia de la fractura del hueso hioides, de acuerdo con los restos óseos de la española. Las pruebas de la defensa fueron tomadas en cuenta por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región.

Otro de los puntos cuestionados fue la conclusión de un especialista que calificó con “carece de credibilidad” a la versión de los hechos declarada por Jorge “F”. De igual forma, desestimaron las palabras de un policía investigador, quien dijo que el relato del presunto culpable era deshonesto.

“

Todas estas consideraciones evidencian la incongruencia en que incurrió la responsable (Sala Colegiada Penal de Tamaulipas) al estimar actualizada la prueba circunstancial para condenar al quejoso; de ahí que el acto reclamado carezca de motivación.”, sentenció el Tribunal federal.

 

Los magistrados Rocca, Hernández y García señalaron que la Sala Colegiada no probó mediante el proceso legal estricto que las pruebas de cargo respondieran justificadamente a hechos o indicios. “…también debió examinar si esos hechos aislados que eventualmente tuviera por justificados, estaban acreditados mediante pruebas directas, eran plurales, concomitantes a la conducta que le atribuyó el Ministerio Público, y si estaban interrelacionados entre sí.”.

Lo anterior, subrayaron, era para corroborar una conducta “activa, concreta y específica, por la cual el Ministerio Público lo acusó”.

Sumado a la revisión de pruebas, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, en la revisión ordenada, deberá verificar si las personas que asistieron al quejoso en la audiencia de juicio son profesionales en derecho.

Fuente: aristeguinoticias.com

 

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