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| Claudia Sheinbaum, aspirante presidencial de Morena. Foto: Archivo

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TEPJF revoca medidas cautelares a Sheinbaum por supuestos actos anticipados de campaña

  Por Grupo Zócalo

Publicado el jueves, 16 de noviembre del 2023 a las 20:37


El diputado Jorge Álvarez Máynez, así como el PRD, acusaron a Morena y Sheinbaum de la realización de actos anticipados de campaña.

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, las medidas cautelares dictadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) en las que se ordenó a Morena y Claudia Sheinbaum suspender la gira ‘La Esperanza nos une’, por considerar que se trataba de actos anticipados de campaña.

Con los votos en contra de la magistrada Janine Otálora, y el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, los demás magistrados de la Sala Superior consideraron que la Comisión del INE valoró de manera indebida los actos denunciados por Jorge Álvarez Máynez, militante de Movimiento Ciudadano. 

La decisión se concretó en un engrose de sentencia a cargo del magistrado Felipe de la Mata, luego de que el proyecto original, a cargo de Janine Otálora, proponía confirmar las medidas contra la morenista.

“ Se concluye que las expresiones realizadas por la citada denunciada en los referidos eventos, no tiene una connotación electoral, dado que, en modo alguno, se advierten indicios de que se hiciera un llamado de forma expresa al voto, se posiciona a favor y en contra de opciones políticas o bien, se promueve su postulación”, dice la sentencia.

“ Las manifestaciones de la denunciada se dirigieron a la militancia y a la ciudadanía como parte de los eventos relacionados con la gira denominada ‘La Esperanza nos une’ o ‘Firma del Acuerdo de Unidad para la Transformación’, o ‘Toma de Protesta de Comités de la Cuarta Transformación’; de esa manera, en apariencia del buen derecho se concluye que tales expresiones corresponden a las actividades relacionadas con la normatividad interna de Morena, en ejercicio de su derecho de autoorganización y determinación”, añadió.

El diputado Álvarez Máynez, así como el PRD, acusaron a Morena y Sheinbaum de la realización de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de equidad.

El engrose de la sentencia, emitido el 14 de noviembre y notificado este jueves, concluyó que la autoridad responsable “pierde de vista que para valorar la posible actualización del elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña en sede cautelar, es necesario que se revele la indubitable intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido, de publicar una plataforma electoral, o de posicionar a alguien con el fin de obtener una precandidatura o candidatura”.

Añadió que en ese sentido, “la Sala Superior ha considerado que solo las manifestaciones explícitas e inequívocas, y sus equivalentes funcionales, pueden llegar a configurar actos anticipados de campaña”.

Por otra parte, añade la conclusión, “se debe considerar si las expresiones trascendieron al conocimiento de la ciudadanía y si, valoradas en su contexto, pueden afectar la equidad en la contienda”.

Recordó que “la sola manifestación de la intención de aspirar a un cargo público no configura una infracción por actos anticipados de precampaña o campaña, pues, en principio, no implica por sí misma un acto de promoción, sino que se requiere que ello vaya acompañado de la solicitud de voto de forma explícita o inequívoca; por ello, del análisis de las expresiones consideradas por la autoridad responsable en el acuerdo impugnado, no se advierte una manifestación de solicitud de voto a favor o en contra de una opción política, ni tampoco un equivalente funcional”.

Los magistrados además argumentaron que “las manifestaciones referidas en los eventos no trascendieron a la ciudadanía en general, dado que, no se desprenden elementos que permitan justificar que dichos eventos se realizaron en espacios abiertos a la ciudadanía en general”.

La Comisión de Quejas también había ordenado que en un plazo no mayor a seis horas eliminaran 48 publicaciones en redes sociales, lo cual también fue revocado.

 

 

Con información de Milenio.

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