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Grupo Zócalo
Publicado el sábado, 27 de diciembre del 2025 a las 09:23
Ciudad de México.- El contador Ramón Miranda Lagunas, integrante de la Comisión de Finanzas y Sistema Financiero del Colegio de Contadores Públicos de México, recordó que el aguinaldo es un derecho laboral establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Según explicó en entrevista para Aristegui en Vivo, todos los patrones, ya sean empresas o personas físicas, tienen la obligación de pagar esta prestación a sus trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año.
“ Es un derecho de los trabajadores y al ser un derecho no podemos renunciar a él”.
Aclaró que, si un patrón no cumple con esta obligación, los empleados pueden presentar su queja ante la Procuraduría de Defensa del Trabajo (Profedet), que está facultada para exigir el pago correspondiente.
El especialista también destacó que las multas por incumplimiento oscilan entre 50 y 5,000 UMAS, y que estas pueden aplicarse por cada trabajador afectado.
El contador explicó que el aguinaldo se paga proporcionalmente según el tiempo trabajado, desde una semana hasta el año completo, y que los derechos laborales prescriben hasta un año después de la fecha límite de pago.
“ Lo ideal no es esperar tanto tiempo, ya en estos días se tendría que estar presentando la reclamación, porque el plazo ya venció”.
Miranda Lagunas concluyó que los trabajadores deben hacer valer sus derechos y recordó que esta prestación debe cubrirse de manera puntual para evitar sanciones a los empleadores.
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