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Proceso
Publicado el jueves, 16 de abril del 2026 a las 15:11
Morelia, Mich.- Tras una audiencia que se extendió por 11 horas, el exsecretario de Seguridad Pública de Michoacán, Juan “N”, fue vinculado a proceso por el delito de abuso de autoridad, en contra de la periodista Dalia Villegas Moreno.
El 2 de noviembre de 2025, mientras realizaba la cobertura de una movilización de seguidores del alcalde de Uruapan, Carlos Manzo Rodríguez tras su asesinado, la periodista fue violentada, presuntamente por Juan “N” y elementos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) en el Palacio de Gobierno, quienes la sometieron, le quitaron el celular con que realizaba su labor, y procedieron a borrar material recabado.
La Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión (FEADLE) de la Fiscalía General de la República (FGR), no aportó datos de prueba suficientes e idóneos para que el exfuncionario del gobierno de Alfredo Ramírez Bedolla, fuera vinculado por los delitos de robo calificado e intimidación, por los que también se formuló imputación contra Juan “N” el pasado viernes en el arranque de la audiencia inicial.
Dentro de la causa penal 501/2025, en la audiencia, el exfuncionario por voz propia y a través de su defensa, buscó hacer ver que era víctima de lo ocurrido, argumentando la publicación de informaciones sobre los hechos en las que no fue respetada su presunción de inocencia.
La falta de contundencia y omisiones en los elementos aportados por la FEADLE dieron pie a la defensa de Juan “N”, para argumentar que éste y los elementos de seguridad a su cargo, no habían borrado los videos del celular de la víctima, y que el aparato no le había sido sustraído.
Incluso se buscó desvirtuar que la periodista hubiera sido víctima de alguna agresión, pese a que las imágenes presentadas en para ilustrar al juez evidenciaban lo contrario.
La asesoría jurídica de la periodista Dalia Villegas Moreno, solicitó que el proceso se realice con perspectiva de género, petición que fue rechazada por el juez de control, Miguel Ángel Henríquez Rodríguez.
Al valorar los datos de prueba presentados para justificar la imputación por el delito de abuso de autoridad, el juez estableció que éste sí quedaba configurado, ya que en los hechos hubo violencia y vejación de forma ilegítima y sin justificación contra la periodista, ya que ella no incurrió en ningún delito al momento en que fue impedida de grabar con su celular.
Henríquez Rodríguez determinó que existen datos suficientes para acreditar la participación de Juan “N”, en los hechos, en coautoría y codominio delictivo, al actuar en conjunto con otros elementos y omitir intervenir para evitar la agresión, la que además fue calificada por el juez como una acción dolosa.
En el caso de la imputación por robo calificado, el juzgador aceptó el planteamiento formulado por la defensa, sobre la falta de elementos para acreditar el ánimo de apropiación del teléfono celular de la víctima al momento que le fue retirado, es decir, una intención de Juan “N” para que pasara a ser de su propiedad.
El delito de intimidación fue descartado por el juez, debido a que los elementos aportados por la FEADLE fueron insuficientes para acreditar que la periodista estaba recabando evidencia de las agresiones que los elementos de la Guardia Civil protagonizaron en contra de los manifestantes una vez sometidos, y que éstos pudieran ser usados posteriormente en alguna querella.
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