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| El Tribunal Electoral declaró que no existen los suficientes argumentos para declarar nula la elección de Poza Rica y Papantla, en Veracruz. Crédito: Especial

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Confirma TEPJF triunfo de Morena en Poza Rica y Papantla, Veracruz

  Por Carlos Hidalgo

Publicado el jueves, 9 de octubre del 2025 a las 00:25


El Tribunal Electoral, por medio de la sala regional, confirmó elección en Papantla y Poza Rica, Veracruz; ambos a favor de Morena

Veracruz.- Sin discusión de por medio, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) mantuvo el triunfo de Morena en los municipios de Poza Rica y Papantla, Veracruz.

Los tres magistrados regionales declararon improcedentes los argumentos de Movimiento Ciudadano (MC) y ex candidatos a las alcaldías para anular dichos comicios.

En el caso de Poza Rica, donde tras un recuento total de votos se arrebató el triunfo al emecista Emilio Olvera para dárselo a la morenista Janeth Rodríguez, MC pedía la nulidad y el partido guinda elevar los votos de su candidata.

“Se declaran infundados e inoperantes los planteamientos de ambas partes, porque de las constancias se advierte que el resguardo de los paquetes electorales dentro de las instalaciones del OPLE (Organismo Público Local Electoral) estuvo debidamente garantizado, sin que las partes aporten pruebas fehacientes que acrediten su vulneración, ya que formularon conjeturas respecto del actuar del órgano administrativo sin sustento probatorio que respaldara sus afirmaciones.

“En cuanto a la presunta manipulación de la votación derivada de la supuesta existencia de boletas alteradas, actas ausentes o ilegibles y bolsas violentadas, tales aseveraciones carecen de sustento y no permiten tener por demostrada la alteración denunciada, máxime que no se acreditó la ruptura de la cadena de custodia ni la vulneración de los paquetes electorales”, se aprobó.

A Morena le respondieron que elevar el número de votos no generaría un efecto jurídico distinto al triunfo que ya lograron.

Mientras que en Papantla se afirmó que, pese a las anomalías como el rebase de gastos, no son suficientes para anular los comicios, que también favorecieron a Morena.

También argumentaron que la cadena de custodia de los paquetes electores no sufrió alteraciones, además de que no se requerían candidatos indígenas.

“No se demuestra la vulneración a la cadena de custodia en el traslado de los paquetes a la ciudad de Xalapa. Además, es infundado que el Tribunal local no haya realizado un estudio contextual del asunto”, se argumentó.

En el Municipio de Tamiahua también confirmaron el resultado de la elección, pese a que sí se acreditó un rebase de gastos de campaña del PVEM.

“Aunque se acreditó que el Partido Verde Ecologista de México y su candidata rebasaron el tope de gastos de campaña en un 63 por ciento, no se probó que dicha irregularidad fuera dolosa ni determinante para el resultado de la elección, cuya diferencia entre los dos primeros lugares fue de 16 por ciento.

“Los actores no demostraron con elementos objetivos que el exceso de gasto influyera real y directamente en la voluntad del electorado, se considera que la elección goza de presunción de validez”, determinaron.

Los inconformes aún podrán acudir a la Sala Superior del Tribunal.

Perdonan a candidato que llegó a Spotify

El Tribunal Electoral perdonó al ex candidato a la presidencia del Tribunal de Justicia del Estado de México, Marco Antonio Nava, por hacer campaña en la plataforma de música y streaming Spotify.

Por mayoría, los magistrados respaldaron a Claudia Valle por revertir la amonestación pública que había impuesto el Tribunal Electoral local, que consideró que el ex aspirante sí había violado la norma electoral, pues, al subir una canción a la aplicación musical, potencializó o amplificó su mensaje, lo cual está prohibido.

“El Tribunal local indebidamente tuvo por acreditado que la sola contratación de un distribuidor digital de obras musicales para subir a Spotify una canción que promocionaba la candidatura del actor era equiparable a la amplificación de su contenido, siendo que en autos no existen pruebas suficientes al respecto”, determinó la Sala Superior.

Hubo división sobre la sanción. Por un lado, la magistrada Janine Otálora aseguró que sí era una contratación indebida, pues sin ese pago no habría estado disponible para el público, por lo que se trató de una difusión artificial, dependiente de recursos económicos y no de una interacción orgánica.

“Reducir la prohibición únicamente a los casos de pauta o segmentación pagada abre un espacio de simulación donde los gastos se encubren como distribución justamente para eludir la norma.

“Y el efecto amplificador no depende de la sofisticación del mecanismo, sino de que el gasto permita justamente que el mensaje trascienda y se inserte en un caso, en un canal de distribución masiva, y en este caso Spotify es un canal de distribución masiva”, apuntó.

Sin embargo, el magistrado Gilberto Bátiz argumentó que la contratación de un servicio digital no constituye, por sí mismo, una erogación destinada a amplificar la propaganda, sino es un “simple medio” para poner a disposición del público un contenido artístico o informativo.

Ejemplificó que era como pagarle a una persona para administrar sus redes sociales.

La Sala Superior nuevamente retrasó la discusión sobre las multas contra los juzgadores ganadores que aparecieron en acordeones, así como las sanciones por irregularidades en sus gastos de campaña.

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