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Excélsior
Publicado el viernes, 4 de julio del 2025 a las 11:06
Ciudad de México.- Las creaciones generadas exclusivamente por inteligencia artificial no pueden ser registradas como propiedad intelectual en México y son consideradas de dominio público, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En una decisión histórica, la Segunda Sala de la SCJN, encabezada por la ministra Lenia Batres Guadarrama, concluyó que las obras producidas sin intervención directa del ser humano no cumplen con los requisitos para ser protegidas por derechos de autor, de acuerdo con la legislación mexicana.
La resolución se dio tras analizar el caso de Gerald García Báez, fundador de la empresa Business Advocacy, quien solicitó al Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) el registro de un avatar virtual generado con IA, titulado Avatar Virtual: Gerald García Báez. La solicitud fue rechazada por tratarse de una creación sin autoría humana.
García Báez argumentó que, aunque la imagen fue producida por una inteligencia artificial, él proporcionó insumos clave como fotografías personales e instrucciones específicas, lo que implicaba su participación activa en el proceso creativo.
También solicitó que se reconocieran derechos morales a favor de la inteligencia artificial, al considerar que fue el sistema quien tomó decisiones creativas.
El caso fue desestimado previamente por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y, tras promover un amparo directo, llegó a la Corte. No obstante, la SCJN reafirmó que el derecho de autor se aplica exclusivamente a personas físicas, y que una máquina no puede ser titular de derechos morales o patrimoniales.
“ La justicia de la Unión no ampara ni protege a Gerald García Báez respecto a la resolución dictada por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,” señala la sentencia del Amparo Directo 6/2025.
La Corte también estableció que los contenidos generados por IA, al no provenir de una expresión personal o intelectual humana, no pueden ser considerados obras originales bajo la Ley Federal de Derechos de Autor. Por lo tanto, pasan directamente al dominio público.
HERRAMIENTAS
Esta determinación aclara que, si bien los programas o softwares que permiten la existencia de la IA pueden ser protegidos legalmente, los resultados creativos generados por esas herramientas no pueden ser registrados como propiedad del usuario, incluso si ha pagado por los servicios.
“ La creación humana es el núcleo del derecho de autor. La inteligencia artificial opera con base en conocimientos existentes y no genera una expresión personal. Por eso, sus productos deben estar disponibles gratuitamente si benefician a la humanidad,” establece el fallo.
Este criterio podría sentar un precedente clave en el marco legal mexicano frente al auge de las tecnologías de IA, y representa una posición clara sobre la titularidad de los derechos sobre las creaciones no humanas.
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