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Coahuila

Posibilidad de disponer de la tutela de los hijos en un testamento

Por Columnista Invitado

Hace 5 años

Nicanor Moyeda Frías

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar, en esta ocasión nos escribe nuestro amiga Carmen, lo siguiente:

Amigo Notario, quiero hacer mi testamento y quiero ver si se puede dejar dicho quién cuide a mis hijos en caso de fallecer, es que me preocupa mucho qué pasaría con ellos si llegamos a faltar mi esposo y yo.

Amiga Carmen, aunque su duda es una preocupación para usted, me da gusto poder darle una posible solución que le dé tranquilidad al otorgar su testamento.

El testamento según nuestro código civil vigente es un negocio jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.

1.- Es unilateral, pues existe la voluntad de un solo sujeto, no requiere de la voluntad de alguien más.

2.- Es personalísimo porque el testamento debe ser otorgado por el testador, no se admite sea por un representante, debe ser directo con la participación personal del testador.

3.- Es revocable ya que el testador tiene el derecho de cancelar su testamento en cualquier momento, requiriendo las mismas formalidades que se requieren para el otorgamiento.

4.- Es libre en dos aspectos, el testador es libre de otorgar o no otorgar testamento y decidiendo otorgarlo tiene la libertad ilimitada de decidir el contenido de su testamento y el sentido del mismo.

5.- La capacidad se refiere a que pueden testar todas las personas a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho, están incapacitados para testar los menores que no hayan cumplido catorce años de edad y los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.

6.- En el testamento se plasma la voluntad del testador para disponer de sus bienes y derechos para después de su muerte. Los testamentos contienen nuestra voluntad para que cuando lleguemos a fallecer se cumpla.

En este instrumento que explico es posible disponer de la tutela que ejercemos sobre hijos menores de edad o incapaces, y a quien designemos como tutores, deberán de ejercer ese encargo siempre y cuando lo acepten. Con esta disposición y a falta de los dos padres, se excluyen los derechos incluso de los abuelos, pues la ley nos permite designar voluntariamente quien deba seguir desempeñándose como tutor.

Al ser temas muy específicos y con necesidad de analizarlos a detalle, le recomiendo acudir con el notario de su confianza para que pueda asesorarle y otorgar el testamento de acuerdo a sus necesidades.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas y me reitero a sus apreciables órdenes, ¡enhorabuena amigos!

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