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¿Usted, ya los reportó?

Por Columnista Invitado

Hace 5 años

Por Abraham Narváez Arellano

En México, el 8 de septiembre de 2019, el Ejecutivo federal sometió a consideración del Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que reforma, entre otras leyes fiscales, al Código Fiscal de la Federación (CFF), en el cual se propuso agregar el Título VI denominado “De la revelación de los esquemas reportables”.

Se considera “esquema” a cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objetivo de materializar una serie de actos jurídicos.

En ese sentido, existe la obligación de revelar un esquema reportable, sin importar la residencia fiscal del contribuyente, siempre que este obtenga un beneficio fiscal en México, ya sea directo o indirecto. Se define “beneficio fiscal” como el valor monetario de cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una
contribución.

Las características que deben tener esos esquemas para ser reportados vienen listadas en el artículo 199 del CFF. En la propuesta del Ejecutivo venían listadas 29 características, pero el Congreso de la Unión eliminó 15 por limitarlas a las que generan verdaderos riesgos y evitar así cargas administrativas innecesarias, al tener algunas características generales que ocasionarían que un elevado número de esquemas de planeación sea considerado reportable, o llegar al absurdo de que casi cualquier esquema debiera informarse a la autoridad, sin suponer verdaderas áreas de riesgo.

Ahora bien, un tema relevante relacionado con los esquemas reportables, es el régimen de infracciones y sanciones, regulado por los artículos 82-A y 82-B del Código Fiscal de la Federación, a partir del cual existen diversas consecuencias jurídicas ante la omisión de revelar esquemas, hacerlo de manera incompleta, o indebida.

Llama la atención la infracción prevista por la fracción I del artículo 82-A, consistente en “No revelar un esquema reportable”: revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea, salvo que se haga de forma
espontánea.

Se considera que la información se presenta de forma incompleta o con errores, cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable, y cuya sanción abarca de los 50 mil a los 20 millones de pesos, y si quien omite es el contribuyente, la sanción consiste en la pérdida del beneficio fiscal más una multa de entre 50% y 75% del beneficio fiscal obtenido.

La sanción antes mencionada, dependiendo de su aplicación, puede resultar violatoria de derechos fundamentales, al menos por resultar ruinosa, desproporcionada y no tener vinculación directa con el beneficio fiscal obtenido con el esquema, o los honorarios que el asesor fiscal cobró, como sucede en los ordenamientos de otros países.

Recuerde que si aún no ha presentado el esquema reportable anta la autoridad fiscalizadora, se puede cumplir con esta obligación de forma espontánea-extemporánea.

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