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| Los trabajadores de plataformas digitales tendrán derecho a seguridad social. Foto: Cuartoscuro

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Dan Navidad a repartidores de aplicación; publican en DOF decreto laboral

  Por Milenio

Publicado el miércoles, 25 de diciembre del 2024 a las 13:35


Establecieron tanto trabajadores subordinados como independientes, así como sus diferencias

Ciudad de México.- La presidenta Claudia Sheinbaum publicó este martes 24 de diciembre el decreto para regular las plataformas digitales en el país y que los repartidores y conductores de aplicación sean considerados como trabajadores.

Tras esta publicación, el decretoentrará en vigor 180 días después de este martes, mismo tiempo en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá de lanzar la prueba piloto para el aseguramiento de los ahora trabajadores.

Mientras que dentro de cinco días, tanto el Consejo Técnico del IMSS y el Consejo Administrativo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) deberán publicar las reglas que seguirán para cumplir con lo establecido.

El decreto presidencial publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) establece que los repartidores y conductores estarán en una “relación laboral subordinada”. Esta, consiste en el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora.

También, se explica que la persona trabajadora de plataformas digitales será quien preste servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de una persona física o moral que ofrece servicios a terceros, a través de una plataforma digital, y genere ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México por su trabajo, independientemente del tiempo efectivamente trabajado.

Mientras que, las personas trabajadoras que presten servicios a través de plataformas digitales serán consideradas trabajadoras independientes, si al final de cada mes no alcanzan a generar la percepción mencionada. Sin embargo, se explica que estos trabajadores independientes en dicho periodo y durante el tiempo efectivamente trabajado, se les extenderán los derechos estipulados con la excepción de la retención y entero de cuotas de seguridad social.

Por otra parte, en su artículo 127, establece que dichos trabajadores tendrán el derecho de participar en el pago de utilidades, pero se ajustaron las normas:

• Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades

• El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

• Las personas trabajadoras en plataformas digitales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando el tiempo efectivamente laborado, sea superior a 288 horas anuales.

En el artículo 291 D se establece que el trabajo en plataformas digitales será primordialmente flexible y discontinuo, por lo que se entenderá que existe relación laboral durante el tiempo efectivamente laborado por la persona trabajadora de plataforma digital.

Además, se entenderá por tiempo de trabajo efectivamente laborado el comprendido desde que la persona trabajadora acepta prestar una tarea, servicio, obra o trabajo en la plataforma digital, hasta el momento en el que dicha prestación concluye definitivamente.

Y el tiempo de trabajo destinado para la plataforma será definido por la persona trabajadora y tendrá completa libertad para determinarse sin horarios fijos, pudiendo conectarse y desconectarse a discreción cuando así lo requiera.

Mientras que el salario en el trabajo en plataformas se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado.

Pero que en atención a la naturaleza flexible del trabajo, dicho pago contemplará el proporcional de día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras, sin que proceda el pago o reconocimiento de algún valor adicional por cualquiera de esos conceptos.

El documento también detalla que si la persona trabajadora de plataformas digitales deja de tener actividad por un periodo consecutivo de 30 días naturales, se entenderá terminada la relación laboral automáticamente, sin que proceda responsabilidad o indemnización por parte del empleador.

Y la persona empleadora quedará eximida de la obligación de reinstalar a la persona trabajadora, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos:

• En el trabajo del hogar

• Cuando se trate de trabajadores eventuales

• Cuando se trate de personas trabajadoras en plataformas digitales. Únicamente procederá la reinstalación obligatoria en caso de violación a derechos colectivos, tales como la libertad de asociación, autonomía sindical, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Además, todo trabajo en plataformas digitales deberá fijarse mediante un contrato que será distinto de los términos y condiciones de la prestación del servicio en la plataforma y podrá ser firmado de manera digital.

 

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