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| Hay días festivos no oficiales que algunas empresas, escuelas o instituciones podrían otorgar como descanso, sin embargo no es obligatorio el pago extra por laborar ese día

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Estos son los días Festivos de 2025

  Por Agencia Reforma

Publicado el viernes, 3 de enero del 2025 a las 04:10


La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los días de descanso obligatorio deben respetarse como un derecho para los trabajadores

Ciudad de México.- La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los días de descanso obligatorio deben respetarse como un derecho para los trabajadores. Sin embargo, si por necesidades de la empresa o del empleador debes laborar en alguno de ellos, tendrás derecho a una compensación económica especial.

El pago correspondiente será de tres veces tu salario diario: esto incluye tu sueldo habitual más el doble del mismo por trabajar en un día feriado. Por ejemplo, si tu salario diario es de 300 pesos, recibirás un total de 900 pesos por ese día trabajado.

En caso de que el día feriado coincidiera con un domingo, además de esta compensación, tendrás derecho a una prima dominical del 25 por ciento sobre tu salario diario, según lo estipulado en la LFT.

 

Este año, los días feriados oficiales incluyen:

– 1 de enero (miércoles), 

– 3 de febrero (lunes, en conmemoración del 5 de febrero, día de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

– 17 de marzo (lunes, en conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez)

– 1 de mayo (jueves, Día del trabajo)

– 16 de septiembre (martes, el aniversario del día de Independencia)

– 17 de noviembre (lunes, en conmemoración del 20 de noviembre, día de la Revolución Mexicana)

– 25 de diciembre (jueves, Navidad)

Los empleadores y trabajadores deben llegar a acuerdos para determinar quiénes laborarán, asegurando el funcionamiento de los servicios esenciales, conforme al artículo 75 de la LFT.

 

Por otro lado, hay días festivos no oficiales que algunas empresas, escuelas o instituciones podrían otorgar como descanso, sin embargo no es obligatorio el pago extra por laborar ese día: 

– 17 y 18 de abril (Jueves y Viernes Santo)

– 10 de mayo (Día de las Madres)

– 12 de octubre (Romería de la Virgen de Zapopan, en algunas zonas del Área Metropolitana de Guadalajara)

– 2 de noviembre (Día de Muertos)

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